Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4665)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública del Consorcio.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31342
Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de
apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del
presente convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por la Agencia
Tributaria a los efectos previstos en este convenio. Las especificaciones técnicas del
citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el anexo I que se adjunta a este
convenio.
El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo
establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Hacienda
en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y este se encuentre
pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro tipo 1 del anexo I.
Cuando se hubieran constituido ante el Consorcio CENIEH garantías de pago de las
deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de
tipo 2, especificado en el anexo I al presente convenio, como garantías existan para
cada deuda.
En cualquier caso, cuando el Consorcio CENIEH tenga conocimiento de datos
complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los
registros de tipo 3 (ocho por cada deuda) cuyo diseño consta en el anexo I del presente
convenio.
Igualmente el Consorcio CENIEH especificará en los registros de tipo 4 del anexo I
(uno para cada deuda) la información que en el mismo se establece como obligatoria
dado el carácter esencial de la misma para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda
encomendada, entre otra, la referida a la prescripción de la deuda o la referida a la fecha
de nacimiento de la obligación cuando el deudor esté en concurso de acreedores, al ser
esta determinante para la calificación del crédito remitido para el cobro como concursal o
contra la masa.
Asimismo, la Agencia Tributaria habilitará en sede electrónica un trámite específico
que permitirá la carga individualizada de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva,
en los casos excepcionales en los que el Consorcio CENIEH estime justificada esta
incorporación de deuda. El contenido de estos envíos individualizados de deuda deberá
cumplir los requisitos anteriores.
2.
Cargo de valores.
Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los
servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.
La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución
de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los
deudores mediante el fichero que se define en el anexo II de este convenio.
En el caso de que los datos consignados sean incorrectos, el Consorcio CENIEH
será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre y
cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible al mismo.
Aplazamientos y Fraccionamientos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse
por los obligados al pago ante los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria
donde se esté gestionando la deuda.
Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante el
Consorcio CENIEH, estas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria señalados en el párrafo anterior en un plazo máximo de diez días desde la
presentación de la solicitud.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.2.b), el Consorcio
CENIEH reclame para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o
cve: BOE-A-2025-4665
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31342
Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de
apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del
presente convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por la Agencia
Tributaria a los efectos previstos en este convenio. Las especificaciones técnicas del
citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el anexo I que se adjunta a este
convenio.
El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo
establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Hacienda
en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y este se encuentre
pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro tipo 1 del anexo I.
Cuando se hubieran constituido ante el Consorcio CENIEH garantías de pago de las
deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de
tipo 2, especificado en el anexo I al presente convenio, como garantías existan para
cada deuda.
En cualquier caso, cuando el Consorcio CENIEH tenga conocimiento de datos
complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los
registros de tipo 3 (ocho por cada deuda) cuyo diseño consta en el anexo I del presente
convenio.
Igualmente el Consorcio CENIEH especificará en los registros de tipo 4 del anexo I
(uno para cada deuda) la información que en el mismo se establece como obligatoria
dado el carácter esencial de la misma para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda
encomendada, entre otra, la referida a la prescripción de la deuda o la referida a la fecha
de nacimiento de la obligación cuando el deudor esté en concurso de acreedores, al ser
esta determinante para la calificación del crédito remitido para el cobro como concursal o
contra la masa.
Asimismo, la Agencia Tributaria habilitará en sede electrónica un trámite específico
que permitirá la carga individualizada de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva,
en los casos excepcionales en los que el Consorcio CENIEH estime justificada esta
incorporación de deuda. El contenido de estos envíos individualizados de deuda deberá
cumplir los requisitos anteriores.
2.
Cargo de valores.
Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los
servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.
La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución
de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los
deudores mediante el fichero que se define en el anexo II de este convenio.
En el caso de que los datos consignados sean incorrectos, el Consorcio CENIEH
será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre y
cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible al mismo.
Aplazamientos y Fraccionamientos.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse
por los obligados al pago ante los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria
donde se esté gestionando la deuda.
Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante el
Consorcio CENIEH, estas serán remitidas a los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria señalados en el párrafo anterior en un plazo máximo de diez días desde la
presentación de la solicitud.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.2.b), el Consorcio
CENIEH reclame para sí la resolución de alguna de las solicitudes de aplazamiento o
cve: BOE-A-2025-4665
Verificable en https://www.boe.es
3.