Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4665)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31341
General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
g) Ejecutar las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo relativas a
reclamaciones interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria.
h) En caso de concurso de acreedores, la defensa de los derechos de cobro
relativos a los recursos objeto del presente convenio que la Agencia Tributaria tenga
incorporados en sus aplicaciones con anterioridad a la fecha del auto de declaración del
concurso, siendo la fecha límite de ingreso en voluntaria anterior a la fecha del auto.
A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen
atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo
señalado en los párrafos siguientes.
La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados
en el proceso concursal al Consorcio CENIEH, el cual podrá asumir su defensa si lo
considera oportuno.
El Consorcio CENIEH excluirá de la relación certificada de deudas impagadas las de
aquellos deudores que hayan sido declarados en concurso de acreedores, siempre que
la deuda se encuentre en periodo voluntario de ingreso a la fecha de la declaración del
concurso. Dichas deudas deberán ser comunicadas directamente por el ENTE a la
administración concursal.
Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia
Tributaria dará traslado al Consorcio CENIEH de cualquier acuerdo o convenio concursal
que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente convenio,
trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad del Consorcio CENIEH
si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa.
i) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de
la Ley 58/2003, General Tributaria.
j) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la
Ley 58/2003, General Tributaria.
k) Corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los
sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General
Tributaria. Cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación
de una deuda tributaria del Consorcio CENIEH tenga conocimiento de alguno de los
supuestos de derivación de responsabilidad le corresponderá la gestión recaudatoria
frente a los responsables de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General
Tributaria.
3.
Coordinación entre Administraciones:
Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los
mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y
comunicados o remitidos al órgano competente.
1.
Procedimiento.
Iniciación de la actividad recaudatoria.
Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las
deudas, el órgano competente del Consorcio CENIEH expedirá la correspondiente
providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General
Tributaria, y el artículo 12.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el
artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La Unidad Administrativa designada al efecto por el Consorcio CENIEH remitirá,
periódicamente, a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de
cve: BOE-A-2025-4665
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31341
General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
g) Ejecutar las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo relativas a
reclamaciones interpuestas contra actos de los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria.
h) En caso de concurso de acreedores, la defensa de los derechos de cobro
relativos a los recursos objeto del presente convenio que la Agencia Tributaria tenga
incorporados en sus aplicaciones con anterioridad a la fecha del auto de declaración del
concurso, siendo la fecha límite de ingreso en voluntaria anterior a la fecha del auto.
A estos efectos, la representación y defensa en juicio corresponderá a quienes tienen
atribuida dicha competencia respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo
señalado en los párrafos siguientes.
La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados
en el proceso concursal al Consorcio CENIEH, el cual podrá asumir su defensa si lo
considera oportuno.
El Consorcio CENIEH excluirá de la relación certificada de deudas impagadas las de
aquellos deudores que hayan sido declarados en concurso de acreedores, siempre que
la deuda se encuentre en periodo voluntario de ingreso a la fecha de la declaración del
concurso. Dichas deudas deberán ser comunicadas directamente por el ENTE a la
administración concursal.
Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia
Tributaria dará traslado al Consorcio CENIEH de cualquier acuerdo o convenio concursal
que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente convenio,
trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad del Consorcio CENIEH
si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa.
i) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de
la Ley 58/2003, General Tributaria.
j) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la
Ley 58/2003, General Tributaria.
k) Corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los
sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General
Tributaria. Cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación
de una deuda tributaria del Consorcio CENIEH tenga conocimiento de alguno de los
supuestos de derivación de responsabilidad le corresponderá la gestión recaudatoria
frente a los responsables de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General
Tributaria.
3.
Coordinación entre Administraciones:
Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los
mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y
comunicados o remitidos al órgano competente.
1.
Procedimiento.
Iniciación de la actividad recaudatoria.
Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las
deudas, el órgano competente del Consorcio CENIEH expedirá la correspondiente
providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General
Tributaria, y el artículo 12.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el
artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La Unidad Administrativa designada al efecto por el Consorcio CENIEH remitirá,
periódicamente, a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de
cve: BOE-A-2025-4665
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Cuarta.