Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4665)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública del Consorcio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
13.
Sec. III. Pág. 31345
Datas.
Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los
motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las cláusulas
de este convenio.
En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que
aquellas a las que se refiera la Orden del Ministerio de Hacienda dictada en desarrollo de
lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en relación con
las deudas de derecho público cuya competencia de recaudación corresponda a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, a solicitud del Consorcio CENIEH se datarán aquellas deudas respecto de
las cuales se vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos del mismo.
La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que
para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya
suministrado el Consorcio CENIEH en aplicación de lo convenido en el punto anterior.
Cuando como consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la
tramitación de expedientes de derivación de responsabilidad, el Consorcio CENIEH
requiera información adicional de las datas por insolvencia, podrá solicitar copia de la
documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha información adicional le
será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, limitándose a lo
relacionado con las deudas gestionadas por el Consorcio CENIEH.
En el caso de que el Consorcio CENIEH tuviera, posteriormente, conocimiento de
datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que
permitieran la realización del derecho, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria,
acompañando información justificativa de la nueva situación de la deuda para que se
proceda a su rehabilitación.
14. Utilización de medios telemáticos para remitir información a la Agencia
Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda.
– Anulaciones de deudas previamente cargadas.
– Ingresos posteriores al cargo.
– Cancelación de deuda reclamada por el Consorcio CENIEH para la resolución de
aplazamientos, o por solicitudes de suspensión o de pago en especie.
– Solicitudes de rehabilitación de la deuda.
– Solicitudes de reactivación de deudas cuyo aplazamiento o suspensión fue
acordado por el Consorcio CENIEH.
– Comunicación de variaciones de las actuaciones interruptivas de la prescripción.
– En general la remisión de información o documentación solicitada por la Agencia
Tributaria al Consorcio CENIEH para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda
encomendada.
15.
Posibilidad de carga individualizada de liquidaciones:
La Agencia Tributaria habilitará en Sede Electrónica un trámite específico que
permitirá la carga individualizada de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva, en
los casos excepcionales en los que el Consorcio CENIEH estime justificada esta
incorporación de deuda.
cve: BOE-A-2025-4665
Verificable en https://www.boe.es
Las comunicaciones que el Consorcio CENIEH tenga que dirigir a la Agencia
Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda y que tengan repercusión sobre la
misma, se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Agencia
Tributaria.
A estos efectos, en la página web de la Agencia Tributaria se pondrá a disposición
del Consorcio CENIEH los requisitos de acceso a la sede y las condiciones para la
tramitación de las comunicaciones correspondientes a actuaciones posteriores al cargo.
Los trámites a realizar a través de la Sede serán, entre otros, los siguientes:
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
13.
Sec. III. Pág. 31345
Datas.
Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los
motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las cláusulas
de este convenio.
En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que
aquellas a las que se refiera la Orden del Ministerio de Hacienda dictada en desarrollo de
lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en relación con
las deudas de derecho público cuya competencia de recaudación corresponda a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, a solicitud del Consorcio CENIEH se datarán aquellas deudas respecto de
las cuales se vaya a proceder a su pago en especie ante los órganos del mismo.
La justificación de las datas por insolvencia se realizará en los mismos términos que
para las del Estado y a la vista, en su caso, de la información adicional que haya
suministrado el Consorcio CENIEH en aplicación de lo convenido en el punto anterior.
Cuando como consecuencia de la interposición de recursos o reclamaciones o la
tramitación de expedientes de derivación de responsabilidad, el Consorcio CENIEH
requiera información adicional de las datas por insolvencia, podrá solicitar copia de la
documentación que figure en el expediente administrativo. Dicha información adicional le
será facilitada por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, limitándose a lo
relacionado con las deudas gestionadas por el Consorcio CENIEH.
En el caso de que el Consorcio CENIEH tuviera, posteriormente, conocimiento de
datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que
permitieran la realización del derecho, dará cuenta de ello a la Agencia Tributaria,
acompañando información justificativa de la nueva situación de la deuda para que se
proceda a su rehabilitación.
14. Utilización de medios telemáticos para remitir información a la Agencia
Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda.
– Anulaciones de deudas previamente cargadas.
– Ingresos posteriores al cargo.
– Cancelación de deuda reclamada por el Consorcio CENIEH para la resolución de
aplazamientos, o por solicitudes de suspensión o de pago en especie.
– Solicitudes de rehabilitación de la deuda.
– Solicitudes de reactivación de deudas cuyo aplazamiento o suspensión fue
acordado por el Consorcio CENIEH.
– Comunicación de variaciones de las actuaciones interruptivas de la prescripción.
– En general la remisión de información o documentación solicitada por la Agencia
Tributaria al Consorcio CENIEH para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda
encomendada.
15.
Posibilidad de carga individualizada de liquidaciones:
La Agencia Tributaria habilitará en Sede Electrónica un trámite específico que
permitirá la carga individualizada de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva, en
los casos excepcionales en los que el Consorcio CENIEH estime justificada esta
incorporación de deuda.
cve: BOE-A-2025-4665
Verificable en https://www.boe.es
Las comunicaciones que el Consorcio CENIEH tenga que dirigir a la Agencia
Tributaria con posterioridad al cargo de la deuda y que tengan repercusión sobre la
misma, se tramitarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Agencia
Tributaria.
A estos efectos, en la página web de la Agencia Tributaria se pondrá a disposición
del Consorcio CENIEH los requisitos de acceso a la sede y las condiciones para la
tramitación de las comunicaciones correspondientes a actuaciones posteriores al cargo.
Los trámites a realizar a través de la Sede serán, entre otros, los siguientes: