Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4665)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025
d)

Sec. III. Pág. 31348

Minoraciones del coste de servicio.

Cuando se realicen por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria
actuaciones de rectificación, mediante reactivación de deudas, se originará una
reducción del coste devengado por la cancelación errónea.
Asimismo cuando se produzca una rehabilitación de deuda, cualquiera que sea el
plazo transcurrido desde la cancelación por insolvencia hasta la rehabilitación, se
originará la minoración del coste originado por la anterior data por insolvencia.
2. El coste global convenido conforme a los apartados anteriores podrá ser
revisado anualmente de mutuo acuerdo.
Sexta.
1.

Liquidaciones y transferencia de fondos al Consorcio CENIEH.
Liquidaciones.

Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.
Del total computado como ingreso, se descontarán:
a) Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas conforme a lo previsto en la
cláusula cuarta.7 del presente convenio.
b) El reembolso del coste de las garantías practicado conforme a lo previsto en la
cláusula cuarta.8 del presente convenio, en los supuestos en los que el acto cuya
suspensión o aplazamiento motivó la aportación de la garantía haya sido dictado por el
Consorcio CENIEH.
c) El coste del servicio previsto en la cláusula quinta del presente convenio.
d) Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.
Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación enviará al
Consorcio CENIEH el detalle de los movimientos de sus deudas.
2.

Transferencia de fondos.

Los importes mensuales resultantes a favor del Consorcio CENIEH serán transferidos a
la cuenta bancaria que con este fin haya designado el mismo. En los casos en que,
practicada la liquidación, resulte deudor el Consorcio CENIEH, se compensará el importe en
sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de
diciembre, en cuyo caso se requerirá al Consorcio CENIEH para que efectúe su pago
mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Tributaria.
Séptima.

Información al Consorcio CENIEH.

El Departamento de Recaudación enviará al Consorcio CENIEH información de la
gestión recaudatoria a la que se refiere el presente convenio con la siguiente
periodicidad.
– Mensualmente el detalle de movimientos de deudas según prevé la cláusula
sexta.1 y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo III.

○ Movimientos de cargo y cancelación para cada deuda.
○ Costas no repercutidas, por deuda.
○ Coste del servicio global.
○ Imputación del coste de servicio a cada deuda.
– Mensualmente el detalle de las devoluciones de ingresos indebidos practicadas,
según las especificaciones establecidas en el anexo IV.
– Mensualmente el detalle de los reembolsos del coste de las garantías, según las
especificaciones establecidas en el anexo V.

cve: BOE-A-2025-4665
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● Estas especificaciones se refieren a: