Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4665)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31349
– Mensualmente el detalle de los aplazamientos/fraccionamientos solicitados y
concedidos, según las especificaciones establecidas en el anexo VI.
– Mensualmente la relación individualizada de las deudas pendientes al final de cada
mes, según las especificaciones establecidas en el anexo VII.
Octava. Organización para la ejecución del convenio: Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio mencionadas en las anteriores cláusulas y aquellas otras que resulten
precisas, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control se creará una
única Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento para todos los convenios suscritos
entre la Agencia Tributaria y los diferentes Organismos públicos vinculados a la
Administración General del Estado, compuesta por tres representantes nombrados por el
Director del Departamento de Recaudación y un representante nombrado por cada
Organismo Público que tenga suscrito convenio.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o
empleados que se consideren necesarios.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces lo exija
la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de
introducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2025-4665
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además,
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31349
– Mensualmente el detalle de los aplazamientos/fraccionamientos solicitados y
concedidos, según las especificaciones establecidas en el anexo VI.
– Mensualmente la relación individualizada de las deudas pendientes al final de cada
mes, según las especificaciones establecidas en el anexo VII.
Octava. Organización para la ejecución del convenio: Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio mencionadas en las anteriores cláusulas y aquellas otras que resulten
precisas, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control se creará una
única Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento para todos los convenios suscritos
entre la Agencia Tributaria y los diferentes Organismos públicos vinculados a la
Administración General del Estado, compuesta por tres representantes nombrados por el
Director del Departamento de Recaudación y un representante nombrado por cada
Organismo Público que tenga suscrito convenio.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o
empleados que se consideren necesarios.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces lo exija
la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de
introducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las
partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para
las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
cve: BOE-A-2025-4665
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Además,