Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4665)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31347

del auto de declaración de concurso, siendo el concurso constante, la deuda se
cancelará por la Agencia Tributaria, devengándose un coste de servicio del 3 % del
importe de la deuda cancelada por este motivo.
Igualmente la Agencia Tributaria cancelará, devengándose el mismo coste de
servicio, la deuda cargada, cuando estando el deudor en situación de concurso, de la
información incorporada por el Ente y de la que conozca la Agencia Tributaria, no se
pueda calificar el crédito remitido y en consecuencia no se pueda concluir si, conforme a
la normativa concursal y tributaria, procede la recaudación de la deuda por el
procedimiento de apremio. Si hubiera que reactivar esta deuda, por ser improcedente su
cancelación, se tendrá en cuenta para la regularización del coste de servicio.
Quinta.

Coste del servicio.

1. El coste global a abonar mensualmente por el Consorcio CENIEH a la Agencia
Tributaria se determinará por suma algebraica de los importes resultantes de la
cuantificación de los factores siguientes:
a)

Coste por inicio de la gestión.

Se fija en tres euros por cada deuda incorporada al Sistema Integrado de
Recaudación de la Agencia Tributaria una vez concluido el proceso de validación.
b)

Coste por gestión realizada.

Se determina en función de la fecha de cancelación o data y según la naturaleza de
la misma, aplicando el siguiente baremo:
Fecha de cancelación
Tipo de cancelación

1. Ingreso total.

Antes de la notificación de En el plazo del 62.5
Posterior al plazo
la providencia de apremio
Ley 58/2003
del 62.5 Ley 58/2003

Sin coste.

2. Ingreso parcial.

6%

3. Data por motivos distintos
Sin coste.
al ingreso.

3%

6%

6%

6%

3%

3%

Asimismo los ingresos correspondientes a intereses de demora devengarán un 6 %
ya se deriven de aplazamientos o fraccionamientos o de actuaciones de embargo.
c) Actuaciones sin coste del servicio.

Las cancelaciones derivadas de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda en virtud
de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que el Consorcio CENIEH recabe para sí la resolución de las solicitudes de aplazamiento
y fraccionamiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta.3.
Las actuaciones de conclusión de la gestión recaudatoria en los supuestos en los
que el Consorcio CENIEH acuerde la suspensión de las deudas ya remitidas en gestión
de cobro a la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta.4.
Las cancelaciones por regularización del recargo de apremio al 5 % o al 10 % en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

cve: BOE-A-2025-4665
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No generan coste las siguientes actuaciones: