Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4677)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en el ámbito de la vigilancia de fronteras, control de tráficos ilícitos e inmigración irregular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31514
carácter dual, en el espectro infrarrojo que respondan al anterior reto tecnológico,
permitirán mejorar las capacidades tanto técnicas como operativas del Sistema
Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE), operado por la Guardia Civil. De este
modo, el sistema podrá explotar su máximo potencial técnico y operativo en
aplicaciones duales de vigilancia, detección, identificación o reconocimiento y
seguimiento de embarcaciones de diferentes dimensiones, con el objetivo de
evitar actividades irregulares e ilegales en el ámbito marítimo y en relación con el
control de fronteras (pesca irregular, expolio de patrimonio subacuático,
salvamento, tráfico ilícito de mercancías y personas, narcotráfico, terrorismo, etc.).
La nueva tecnología permitirá, asimismo, dar una respuesta más rápida y eficaz
ante la llegada de embarcaciones con inmigrantes irregulares, consiguiendo de
esta forma disminuir el riesgo para sus vidas.
La satisfacción de estas necesidades se realizará mediante licitaciones de
compra pública precomercial.
4.
Aspectos específicos a considerar.
– Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo
energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la
Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de
diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para
servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de
ordenadores o pantallas electrónicas.
– Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de
junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias
peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de
concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en
dicho anexo.
– En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más
reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de
datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e
infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la
gestión energética".
– Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para
operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado,
incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo
con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del 8 Parlamento Europeo y del
Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las
buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés
de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto
medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
cve: BOE-A-2025-4677
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se identifican aquellos puntos que por su importancia deben
ser tenidos en cuenta por la industria como claves para el desarrollo innovador
que ha de llevarse a cabo. El grado de madurez tecnológica de las soluciones
innovadoras deberá encontrarse en un nivel de madurez de TRL 3-4 para ser
llevado a un TRL entre 7 y 8.
Con el fin de no perjudicar significativamente al medio ambiente, principio
"DNSH", tal como se indica en la cláusula tercera, apartado b.2) del presente
convenio en las actuaciones se garantizará que:
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31514
carácter dual, en el espectro infrarrojo que respondan al anterior reto tecnológico,
permitirán mejorar las capacidades tanto técnicas como operativas del Sistema
Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE), operado por la Guardia Civil. De este
modo, el sistema podrá explotar su máximo potencial técnico y operativo en
aplicaciones duales de vigilancia, detección, identificación o reconocimiento y
seguimiento de embarcaciones de diferentes dimensiones, con el objetivo de
evitar actividades irregulares e ilegales en el ámbito marítimo y en relación con el
control de fronteras (pesca irregular, expolio de patrimonio subacuático,
salvamento, tráfico ilícito de mercancías y personas, narcotráfico, terrorismo, etc.).
La nueva tecnología permitirá, asimismo, dar una respuesta más rápida y eficaz
ante la llegada de embarcaciones con inmigrantes irregulares, consiguiendo de
esta forma disminuir el riesgo para sus vidas.
La satisfacción de estas necesidades se realizará mediante licitaciones de
compra pública precomercial.
4.
Aspectos específicos a considerar.
– Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo
energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la
Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de
diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para
servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de
ordenadores o pantallas electrónicas.
– Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de
junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias
peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de
concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en
dicho anexo.
– En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más
reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de
datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e
infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la
gestión energética".
– Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para
operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado,
incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo
con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del 8 Parlamento Europeo y del
Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las
buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés
de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto
medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
cve: BOE-A-2025-4677
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se identifican aquellos puntos que por su importancia deben
ser tenidos en cuenta por la industria como claves para el desarrollo innovador
que ha de llevarse a cabo. El grado de madurez tecnológica de las soluciones
innovadoras deberá encontrarse en un nivel de madurez de TRL 3-4 para ser
llevado a un TRL entre 7 y 8.
Con el fin de no perjudicar significativamente al medio ambiente, principio
"DNSH", tal como se indica en la cláusula tercera, apartado b.2) del presente
convenio en las actuaciones se garantizará que: