Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4677)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en el ámbito de la vigilancia de fronteras, control de tráficos ilícitos e inmigración irregular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
5.
Sec. III. Pág. 31515
Escenarios de validación.
Las soluciones innovadoras serán validadas por agentes de la Guardia Civil en
cuanto a operativa, funcionalidades, usabilidad y capacidad de integración en sus
actividades, entre otros factores. Los escenarios operativos de validación serán los
siguientes:
– Vigilancia y control de actividades fraudulentas contra el patrimonio material:
expolio de patrimonio subacuático, pesca ilegal, narcotráfico, terrorismo, tráfico
ilegal de mercancías.
– Vigilancia y control del tráfico ilegal de personas.
– Inmigración irregular y salvamento marítimo.
– Montaje sistema de captación móvil en: helicóptero y/o embarcación.
– Montaje en sistema de captación estático (torreta). En este caso, es posible
que las especificaciones deban ser distintas a captación móvil.
– Interceptación de embarcaciones de distintos tamaños a bajas y altas
velocidades».
Sexta.
Eficacia de la adenda.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015.
Séptima. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 19 de febrero
de 2024.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en
vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 19 de febrero
de 2024.
Octava.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
cve: BOE-A-2025-4677
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha
indicada en la última firma electrónica realizada.–El Director General del Centro para el
Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–El
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
5.
Sec. III. Pág. 31515
Escenarios de validación.
Las soluciones innovadoras serán validadas por agentes de la Guardia Civil en
cuanto a operativa, funcionalidades, usabilidad y capacidad de integración en sus
actividades, entre otros factores. Los escenarios operativos de validación serán los
siguientes:
– Vigilancia y control de actividades fraudulentas contra el patrimonio material:
expolio de patrimonio subacuático, pesca ilegal, narcotráfico, terrorismo, tráfico
ilegal de mercancías.
– Vigilancia y control del tráfico ilegal de personas.
– Inmigración irregular y salvamento marítimo.
– Montaje sistema de captación móvil en: helicóptero y/o embarcación.
– Montaje en sistema de captación estático (torreta). En este caso, es posible
que las especificaciones deban ser distintas a captación móvil.
– Interceptación de embarcaciones de distintos tamaños a bajas y altas
velocidades».
Sexta.
Eficacia de la adenda.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015.
Séptima. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 19 de febrero
de 2024.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en
vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 19 de febrero
de 2024.
Octava.
Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y
actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante
para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y
control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
cve: BOE-A-2025-4677
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha
indicada en la última firma electrónica realizada.–El Director General del Centro para el
Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–El
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X