Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4614)
Real Decreto 140/2025, de 25 de febrero, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31185
c) Informar y participar en la elaboración de los Planes Directores y demás
instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de cooperación
para el desarrollo sostenible.
d) Proponer y emitir informes que puedan servir de orientación en la toma de
decisiones de los órganos competentes en la cooperación para el desarrollo sostenible y
la solidaridad global.
e) Cualquier otra que coadyuve al mejor desempeño de sus competencias y, en
particular, las que le encomiende la presidencia, en su calidad de responsable de la
planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el
desarrollo sostenible.
f) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres e integrar la perspectiva de género en las actuaciones de la
Cooperación Española.
Artículo 5. Composición del Pleno.
1.
La composición del Pleno de la Comisión Interministerial será la siguiente:
a) Presidencia: La ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional.
b) Dos vicepresidencias:
1.º La vicepresidencia primera: La ostentará la persona titular de la Dirección de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
2.º La vicepresidencia segunda: La ostentará la persona titular de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
2. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase a la
Comisión Interministerial, a invitación de la presidencia, representantes de otros órganos
de la Administración General del Estado, así como personas expertas en dichas materias
para que, con voz, pero sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión.
3. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que
haya sido declarada su abstención, recusación u otra causa legal, la presidencia y las
vicepresidencias serán suplidas según lo dispuesto en el artículo 13.3.b) de la
Ley 40/2015.
4. Las personas que ostenten vocalías perderán su condición de vocales por el
cese en la condición o cargo que determinó su designación o por cambio en la
designación que ha de ser comunicada por el titular del respectivo ministerio.
cve: BOE-A-2025-4614
Verificable en https://www.boe.es
c) Vocalías: La Comisión estará integrada por personas titulares de una secretaría
de Estado o de una subsecretaría, nombradas por la persona titular del respectivo
ministerio, que se designará a razón de una en representación de cada uno de los
siguientes departamentos: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana; Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; Ministerio
de Sanidad; Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades; Ministerio de Igualdad; Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones; y Ministerio de Juventud e Infancia.
Asimismo, podrán participar sin ostentar la condición de miembros las personas
titulares de las secretarías de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, a invitación de la presidencia.
d) Secretaría: La secretaría de la Comisión Interministerial será desempeñada por
la persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que actuará con voz,
pero sin voto.
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 31185
c) Informar y participar en la elaboración de los Planes Directores y demás
instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de cooperación
para el desarrollo sostenible.
d) Proponer y emitir informes que puedan servir de orientación en la toma de
decisiones de los órganos competentes en la cooperación para el desarrollo sostenible y
la solidaridad global.
e) Cualquier otra que coadyuve al mejor desempeño de sus competencias y, en
particular, las que le encomiende la presidencia, en su calidad de responsable de la
planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el
desarrollo sostenible.
f) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres e integrar la perspectiva de género en las actuaciones de la
Cooperación Española.
Artículo 5. Composición del Pleno.
1.
La composición del Pleno de la Comisión Interministerial será la siguiente:
a) Presidencia: La ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional.
b) Dos vicepresidencias:
1.º La vicepresidencia primera: La ostentará la persona titular de la Dirección de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
2.º La vicepresidencia segunda: La ostentará la persona titular de la Secretaría de
Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
2. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase a la
Comisión Interministerial, a invitación de la presidencia, representantes de otros órganos
de la Administración General del Estado, así como personas expertas en dichas materias
para que, con voz, pero sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión.
3. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que
haya sido declarada su abstención, recusación u otra causa legal, la presidencia y las
vicepresidencias serán suplidas según lo dispuesto en el artículo 13.3.b) de la
Ley 40/2015.
4. Las personas que ostenten vocalías perderán su condición de vocales por el
cese en la condición o cargo que determinó su designación o por cambio en la
designación que ha de ser comunicada por el titular del respectivo ministerio.
cve: BOE-A-2025-4614
Verificable en https://www.boe.es
c) Vocalías: La Comisión estará integrada por personas titulares de una secretaría
de Estado o de una subsecretaría, nombradas por la persona titular del respectivo
ministerio, que se designará a razón de una en representación de cada uno de los
siguientes departamentos: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana; Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; Ministerio
de Sanidad; Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades; Ministerio de Igualdad; Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones; y Ministerio de Juventud e Infancia.
Asimismo, podrán participar sin ostentar la condición de miembros las personas
titulares de las secretarías de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, a invitación de la presidencia.
d) Secretaría: La secretaría de la Comisión Interministerial será desempeñada por
la persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que actuará con voz,
pero sin voto.