Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4614)
Real Decreto 140/2025, de 25 de febrero, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 31184

de los recursos públicos pues es el órgano de coordinación estratégica de los
departamentos ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el
desarrollo sostenible, que pondrá en común las actuaciones de cada ministerio en
materia de cooperación para el desarrollo sostenible a los efectos de asegurar una
actuación coordinada, coherente y eficaz de acuerdo con los principios y objetivos
establecidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de la habilitación conferida al efecto en la
disposición final tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y de acuerdo con la potestad de
autoorganización del Estado recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular las atribuciones, la composición y el
funcionamiento de la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo
Sostenible y la Solidaridad Global (en adelante, la Comisión Interministerial), que se
configura como el órgano colegiado de coordinación estratégica de los departamentos
ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible.
Artículo 2. Adscripción.
La Comisión Interministerial está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Artículo 3. Naturaleza y régimen de funcionamiento.
1. La Comisión Interministerial es un órgano colegiado que se rige por los artículos 15
a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, cuando lo
estime necesario su presidencia.
3. Las sesiones de la Comisión se podrán celebrar tanto de forma presencial como
a distancia. Salvo que no resulte posible, las convocatorias y las actas serán remitidas a
los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos.
Artículo 4.

Funciones.

a) Velar por que la actuación de los ministerios en materia de cooperación para el
desarrollo sostenible siga los principios y objetivos recogidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero,
de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, incluidos los relativos a la
ayuda oficial al desarrollo (AOD) y al Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (TOSSD), y
facilitar la coordinación, la coherencia y la complementariedad de sus actividades, tanto en
España como en los países socios y en los organismos multilaterales, en el marco de la
Estrategia de Política Multilateral para el Desarrollo Sostenible prevista en dicha ley.
b) Poner en común las actuaciones de cada ministerio en materia de cooperación
para el desarrollo sostenible a los efectos de asegurar una actuación coordinada,
coherente y eficaz de acuerdo con los principios, objetivos y prioridades establecidos en
el Plan Director de la Cooperación Española, en particular en cuanto a la cooperación
financiera, así como a la aplicación y seguimiento del principio de coherencia de políticas
para el desarrollo sostenible en el seno de la Administración General del Estado en el
marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

cve: BOE-A-2025-4614
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Interministerial tendrá las siguientes funciones: