Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4614)
Real Decreto 140/2025, de 25 de febrero, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 31183

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Real Decreto 140/2025, de 25 de febrero, por el que se regula la Comisión
Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad
Global.

La cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global es una política
pública institucionalizada y un elemento transversal del conjunto de la acción exterior y
de la política exterior española que cuenta con un amplio respaldo social y político.
La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional fue inicialmente creada por el
Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, por el que se crea la Comisión Interministerial de
Cooperación Internacional. Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 23/1998, de 7 de
julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, obligó a adaptar sus funciones y
composición, adaptación que se realizó a través del Real Decreto 23/2000, de 14 enero,
sobre competencias, funciones, composición y organización de la Comisión Interministerial de
Cooperación Internacional. Nuevamente se reguló por el Real Decreto 1412/2005, de 25 de
noviembre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional; y
se modificó por el Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre, por el que se modifica el
Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado
por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, se adecuan otros órganos colegiados en
materia de cooperación y se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por
Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre.
El 21 de febrero de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 1/2023, de 20
de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que regula en
el capítulo III los órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación
para el desarrollo sostenible. En concreto, en el artículo 27 se dispone la creación de la
Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
(en adelante, Comisión Interministerial) como órgano de coordinación y consulta. A su vez, el
artículo 29 establece una regulación general de la Comisión Interministerial, incluyendo su
composición básica, sus funciones y ciertos aspectos de su organización.
Asimismo, esta Comisión Interministerial se adapta a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La norma pretende también
lograr una aplicación más efectiva del principio de coordinación recogido en el
artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de
la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el
artículo 103 de la Constitución Española.
La norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumple con los principios de necesidad
y eficacia, ya que responde a la necesidad de completar la composición y el régimen de
organización de la Comisión Interministerial previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero,
a fin de que esta pueda iniciar su funcionamiento. Es acorde al principio de
proporcionalidad, ya que, dado el carácter meramente organizativo de la norma, no
contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos.
A su vez, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica, al adaptarse de
manera coherente al resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
facilitando su conocimiento y comprensión. Asimismo, cumple con el principio de
transparencia dado que, en aplicación de este principio, los objetivos de la iniciativa
normativa se definen claramente tanto en el preámbulo como en la Memoria. Por último,
es coherente con el principio de eficiencia ya que racionaliza, en su aplicación, la gestión

cve: BOE-A-2025-4614
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