Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-4614)
Real Decreto 140/2025, de 25 de febrero, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 31186

Subcomisiones y grupos de trabajo.

La Comisión Interministerial podrá establecer subcomisiones por razón de la materia
y grupos de trabajo de inferior nivel para misiones específicas, con la composición,
duración, constitución y funcionamiento que se acuerde en la misma. En la designación
de sus miembros se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Disposición adicional primera.
Interministerial.

Constitución y primera reunión de la Comisión

La Comisión Interministerial se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la
entrada en vigor de este real decreto. La reunión constitutiva será convocada por la presidencia.
Disposición adicional segunda.

No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial no supondrá incremento
alguno del gasto público y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios
asignados al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 1412/2005, de 25 de noviembre, por el que se
regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, y las disposiciones de
igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

cve: BOE-A-2025-4614
Verificable en https://www.boe.es

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X