Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4682)
Orden APA/223/2025, de 7 de marzo, por la que se establece, con carácter complementario a las ayudas directas al sector primario dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, una ayuda destinada a titulares de explotaciones agrarias de cultivo de arroz situadas en el Parque Natural de La Albufera imposibilitadas para la siembra por la presencia de lodos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31533
de AGROSEGURO, que ostentará la condición de encargado del tratamiento,
cumpliendo con lo establecido en los artículos 4.8 y 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
A los efectos de este artículo, las valoraciones podrán ser objeto de utilización por la
Administración en ejercicio de sus potestades administrativas y constituirán el elemento
definitorio de la determinación del daño, surtiendo efectos con presunción de veracidad.
Para la realización de los informes periciales AGROSEGURO utilizará los medios
técnicos disponibles, entre ellos, en su caso, el contacto con las personas o entidades
titulares de las parcelas o explotaciones afectadas, que en el supuesto de no permitir el
acceso a la parcela o explotación perderán la condición de posible beneficiario o
beneficiaria.
4. El ámbito territorial de las ayudas se circunscribe a parcelas que se encuentren
en el Parque Natural de La Albufera.
La superficie subvencionable se determinará a partir de la solicitud única 2024,
comparando las hectáreas determinadas de tierras de cultivo de regadío con la capa
SIGPAC de zonas de cultivo tradicional del arroz, establecida según el anexo III del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y
control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola
Común, de tal manera que la ayuda se otorgará a las hectáreas de cada agricultor en las
que no se vaya a poder realizar la siembra de este cultivo en 2025.
5. La cuantía de la ayuda asciende a 3.000 euros por hectárea de tierra de cultivo
de regadío imposibilitada para la siembra de arroz en 2025, con un máximo de 25.000
euros por beneficiario.
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior
a los 200 euros.
6. Las ayudas establecidas en esta orden son complementarias y compatibles con
las concedidas, conforme a las adaptaciones y concreciones previstas en las Órdenes
APA/10/2025, de 15 de enero, y APA/83/2025, de 29 de enero, en aplicación del
artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
No obstante, la percepción de esta ayuda es incompatible con la percepción de
cualquier ayuda de la PAC que implique el cultivo de arroz en la campaña agrícola 2025.
7. Las ayudas reguladas en esta orden se concederán por la persona titular de la
Presidencia del FEGA conforme al procedimiento que, al amparo de lo dispuesto en el
apartado 7 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se determina
en el siguiente apartado, no estando sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en cumplimiento del apartado 1 del artículo 24 del citado real
decreto-ley.
8. Conforme al apartado 6 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, el procedimiento será el siguiente:
a) El FEGA publicará en su sede electrónica asociada (https://
www.sede.fega.gob.es/), la relación de personas y entidades titulares de las
explotaciones en los que concurran los requisitos contemplados en esta orden, la
superficie computada y la cuantía provisional de la ayuda a percibir.
b) Quienes figuren en el listado dispondrán de un plazo de cinco días contados
desde el día siguiente a su publicación para poder ejercer el derecho de renuncia a esta
ayuda de forma expresa, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de
identificación o de información personal que pudieran apreciar en aquellos. Dicha
comunicación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se indiquen
en la publicación de la relación.
c) Transcurrido el plazo al que se refiere la letra anterior se procederá a publicar la
relación de perceptores en la citada sede electrónica y al pago de las ayudas. De ser
necesario, podrán publicarse relaciones parciales, indicando en tal caso cuál es el último
de los listados.
En aplicación de lo previsto en el artículo 24.5, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el número de cuenta
bancaria en la que la Agencia ha acordado abonar la ayuda del artículo 11 del Real
cve: BOE-A-2025-4682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 58
Sábado 8 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31533
de AGROSEGURO, que ostentará la condición de encargado del tratamiento,
cumpliendo con lo establecido en los artículos 4.8 y 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
A los efectos de este artículo, las valoraciones podrán ser objeto de utilización por la
Administración en ejercicio de sus potestades administrativas y constituirán el elemento
definitorio de la determinación del daño, surtiendo efectos con presunción de veracidad.
Para la realización de los informes periciales AGROSEGURO utilizará los medios
técnicos disponibles, entre ellos, en su caso, el contacto con las personas o entidades
titulares de las parcelas o explotaciones afectadas, que en el supuesto de no permitir el
acceso a la parcela o explotación perderán la condición de posible beneficiario o
beneficiaria.
4. El ámbito territorial de las ayudas se circunscribe a parcelas que se encuentren
en el Parque Natural de La Albufera.
La superficie subvencionable se determinará a partir de la solicitud única 2024,
comparando las hectáreas determinadas de tierras de cultivo de regadío con la capa
SIGPAC de zonas de cultivo tradicional del arroz, establecida según el anexo III del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y
control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola
Común, de tal manera que la ayuda se otorgará a las hectáreas de cada agricultor en las
que no se vaya a poder realizar la siembra de este cultivo en 2025.
5. La cuantía de la ayuda asciende a 3.000 euros por hectárea de tierra de cultivo
de regadío imposibilitada para la siembra de arroz en 2025, con un máximo de 25.000
euros por beneficiario.
No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior
a los 200 euros.
6. Las ayudas establecidas en esta orden son complementarias y compatibles con
las concedidas, conforme a las adaptaciones y concreciones previstas en las Órdenes
APA/10/2025, de 15 de enero, y APA/83/2025, de 29 de enero, en aplicación del
artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
No obstante, la percepción de esta ayuda es incompatible con la percepción de
cualquier ayuda de la PAC que implique el cultivo de arroz en la campaña agrícola 2025.
7. Las ayudas reguladas en esta orden se concederán por la persona titular de la
Presidencia del FEGA conforme al procedimiento que, al amparo de lo dispuesto en el
apartado 7 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se determina
en el siguiente apartado, no estando sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en cumplimiento del apartado 1 del artículo 24 del citado real
decreto-ley.
8. Conforme al apartado 6 del artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, el procedimiento será el siguiente:
a) El FEGA publicará en su sede electrónica asociada (https://
www.sede.fega.gob.es/), la relación de personas y entidades titulares de las
explotaciones en los que concurran los requisitos contemplados en esta orden, la
superficie computada y la cuantía provisional de la ayuda a percibir.
b) Quienes figuren en el listado dispondrán de un plazo de cinco días contados
desde el día siguiente a su publicación para poder ejercer el derecho de renuncia a esta
ayuda de forma expresa, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de
identificación o de información personal que pudieran apreciar en aquellos. Dicha
comunicación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se indiquen
en la publicación de la relación.
c) Transcurrido el plazo al que se refiere la letra anterior se procederá a publicar la
relación de perceptores en la citada sede electrónica y al pago de las ayudas. De ser
necesario, podrán publicarse relaciones parciales, indicando en tal caso cuál es el último
de los listados.
En aplicación de lo previsto en el artículo 24.5, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el número de cuenta
bancaria en la que la Agencia ha acordado abonar la ayuda del artículo 11 del Real
cve: BOE-A-2025-4682
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Núm. 58