Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4682)
Orden APA/223/2025, de 7 de marzo, por la que se establece, con carácter complementario a las ayudas directas al sector primario dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, una ayuda destinada a titulares de explotaciones agrarias de cultivo de arroz situadas en el Parque Natural de La Albufera imposibilitadas para la siembra por la presencia de lodos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 58

Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31534

Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o, en caso de no haber solicitado dicha ayuda,
los números de cuenta de los que disponga, asociados a la persona o entidad
beneficiaria a 31 de diciembre de 2024.
d) Transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación del último listado sin
haberse efectuado el pago, podrá entenderse denegada la concesión de la ayuda.
Contra dicha denegación cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En particular, podrán interponer dicho
recurso quienes, considerando que tienen derecho a la percepción de la ayuda, no
figuren en el citado listado o no estén de acuerdo con la cuantía percibida.
9. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10. Las presentes ayudas se otorgan, conforme al citado artículo 24, con arreglo al
Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y se financiarán con cargo a la
partida presupuestaria correspondiente del FEGA, estando la concesión condicionada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de minimis de
acuerdo con el citado Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponderle en virtud de
esta orden excediera del importe establecido en el mencionado Reglamento en los tres
años previos, el importe de la ayuda prevista en esta orden se reducirá de manera
proporcional hasta no exceder el citado límite. Este límite operará por beneficiario, con
independencia de cuantas explotaciones disponga.
Dos.

Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-4682
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de marzo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X