Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4682)
Orden APA/223/2025, de 7 de marzo, por la que se establece, con carácter complementario a las ayudas directas al sector primario dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, una ayuda destinada a titulares de explotaciones agrarias de cultivo de arroz situadas en el Parque Natural de La Albufera imposibilitadas para la siembra por la presencia de lodos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31532

La superficie subvencionable se determina a partir de la solicitud única 2024,
comparando las hectáreas determinadas de tierras de cultivo de regadío con la capa
SIGPAC de zonas de cultivo tradicional del arroz, establecida según el anexo III del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y
control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola
Común, de tal manera que la ayuda se otorgará a las hectáreas de cada agricultor en las
que no se vaya a poder realizar la siembra de este cultivo en 2025, todo ello dentro del
Parque Natural de la Albufera.
Asimismo, los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la
percepción de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en la
campaña 2024, que cuenten en su explotación con tierras de cultivo de regadío en zonas
de cultivo tradicional del arroz.
Las presentes ayudas se otorgan, conforme al citado artículo 24, con arreglo al
Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
En su virtud, resuelvo:
Uno. Ayuda destinada a titulares de explotaciones agrarias de cultivo de arroz situadas
en el Parque Natural de La Albufera imposibilitadas para la siembra por presencia de
lodos.
1. Se establece, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decretoley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso
del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, una ayuda para los titulares de
explotaciones agrarias de cultivo de arroz situadas en el Parque Natural de La Albufera
para compensar la pérdida de renta motivada por la imposibilidad de cultivar arroz en la
presente campaña debido a la acumulación de lodos en las parcelas como consecuencia
de la DANA, circunstancia que se constatará por los técnicos de Agroseguro en los
términos referidos en el apartado 3.
2. Percibirán esta ayuda las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad
jurídica, titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las
ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en la campaña 2024, que cuenten
en su explotación con tierras de cultivo de regadío en zonas de cultivo tradicional del
arroz; y figuren en la relación que se publique conforme al apartado 8.
3. Para percibir la ayuda se constatará, por parte de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios, O.A. (ENESA), la imposibilidad de proceder a la siembra en unas condiciones
óptimas que garanticen la viabilidad del cultivo, de acuerdo con los informes que al
efecto sean realizados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO). A tal fin, ENESA facilitará a
AGROSEGURO la información pertinente para la identificación de las personas o
entidades beneficiarias de esta ayuda extraída de los sistemas de información y bases
de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los organismos
adscritos al mismo. El tratamiento y cesión de los datos obtenidos de los referidos
sistemas y bases de datos relativos a las explotaciones ubicadas en el ámbito de
aplicación de la orden cumple con lo establecido en el artículo 6.1 e) del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, al resultar necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento. La motivación de la cesión reside en
la dificultad de la valoración directa de los daños por parte del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de modo que se hace necesario realizar dicha valoración a través

cve: BOE-A-2025-4682
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Núm. 58