Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4594)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la realización del proyecto de accesibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31069

El Grupo Social ONCE, al que pertenece la ONCE, cuenta con un Código de
conducta de proveedores y socios de negocios (en lo sucesivo, el «Código de la ONCE»)
que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.once.es/Comprometidos/
cumplimiento-normativo/canal-de-denuncias. BNE declara, haber leído el Código y
conocer su contenido, y se compromete a cumplir con los compromisos y principios
recogidos en el mismo durante la vigencia de este convenio.
BNE informará del contenido del Código a los empleados asignados a la ejecución
de este convenio y, en su caso, a los terceros subcontratados. Deberá realizar un
seguimiento interno de su cumplimiento, y comunicará a la ONCE, sobre cualquier
incumplimiento de este mediante el envío de un correo electrónico a la dirección
unidadcumplimientonormativo@once.es.
Si dicho incumplimiento no fuera subsanado en un plazo de treinta días naturales
después de dicha notificación, se considerará que BNE ha incumplido sus obligaciones y
la ONCE podrá resolver el convenio.
Octava. Vigencia del convenio y publicación en BOE.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia
que corresponda a la otra administración firmante, y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Además de la citadas del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio se resolverá por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas
que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre
que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.

cve: BOE-A-2025-4594
Verificable en https://www.boe.es

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.