Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4594)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la realización del proyecto de accesibilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 31068
Obligaciones de ambas partes.
La BNE y la ONCE colaborarán para el desarrollo de proyectos conjuntos, con la
finalidad de hacer accesible el patrimonio cultural de la BNE a las personas con
discapacidad visual, en el marco de este convenio.
Las partes suscribirán convenios sucesivos para la realización de otros proyectos de
colaboración en materia de accesibilidad para personas con discapacidad visual cuando
estos no estén incluidos en el marco del presente convenio o conlleven gasto para las
partes.
La BNE y la ONCE determinarán de común acuerdo, a través de la Comisión de
Seguimiento, a la que se hace referencia en la cláusula siguiente, las iniciativas de
comunicación a desplegar por ambas instituciones, como el uso de la imagen corporativa
y otros aspectos.
La suscripción del presente convenio no genera compromisos económicos entre las
partes ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de
Seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año, compuesta por dos representantes
de la ONCE y dos representantes de la BNE pudiéndose invitar a participar a cuantos
técnicos se crea necesario para la consecución de los fines propuestos.
Esta comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio se reunirá para resolver
los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlara la
ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
– El Subdirector General-Gerente o persona que designe.
– El Director de la División Cultural o persona que designe.
Por parte de la ONCE:
– El Jefe de la Unidad de información y Accesibilidad o persona que designe.
– La Directora Ejecutiva de Autonomía Personal, Tecnología y Accesibilidad, o
persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se
refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Séptima. Comportamiento ético y legal.
Las partes manifiestan que actuarán en todo momento de forma ética y profesional
durante la vigencia del presente acuerdo y cumplirán con todas las leyes que les resulten
aplicables, en especial, aquellas tengan por objeto la prevención de conductas delictivas
en el seno de las organizaciones.
cve: BOE-A-2025-4594
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 31068
Obligaciones de ambas partes.
La BNE y la ONCE colaborarán para el desarrollo de proyectos conjuntos, con la
finalidad de hacer accesible el patrimonio cultural de la BNE a las personas con
discapacidad visual, en el marco de este convenio.
Las partes suscribirán convenios sucesivos para la realización de otros proyectos de
colaboración en materia de accesibilidad para personas con discapacidad visual cuando
estos no estén incluidos en el marco del presente convenio o conlleven gasto para las
partes.
La BNE y la ONCE determinarán de común acuerdo, a través de la Comisión de
Seguimiento, a la que se hace referencia en la cláusula siguiente, las iniciativas de
comunicación a desplegar por ambas instituciones, como el uso de la imagen corporativa
y otros aspectos.
La suscripción del presente convenio no genera compromisos económicos entre las
partes ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de
Seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año, compuesta por dos representantes
de la ONCE y dos representantes de la BNE pudiéndose invitar a participar a cuantos
técnicos se crea necesario para la consecución de los fines propuestos.
Esta comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio se reunirá para resolver
los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlara la
ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
– El Subdirector General-Gerente o persona que designe.
– El Director de la División Cultural o persona que designe.
Por parte de la ONCE:
– El Jefe de la Unidad de información y Accesibilidad o persona que designe.
– La Directora Ejecutiva de Autonomía Personal, Tecnología y Accesibilidad, o
persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se
refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.
Transparencia.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Séptima. Comportamiento ético y legal.
Las partes manifiestan que actuarán en todo momento de forma ética y profesional
durante la vigencia del presente acuerdo y cumplirán con todas las leyes que les resulten
aplicables, en especial, aquellas tengan por objeto la prevención de conductas delictivas
en el seno de las organizaciones.
cve: BOE-A-2025-4594
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.