Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4594)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la realización del proyecto de accesibilidad.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31067
Para todo ello ambas entidades acuerdan firmar el presente convenio con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio, atendiendo a los intereses de las partes, y en
cumplimiento de los fines que cada Institución tiene encomendados, es regular el modo
en que colaborarán para lograr el acceso a la cultura de las personas con discapacidad
visual de manera accesible.
Segunda.
Obligaciones de la ONCE.
– La ONCE impartirá un curso de formación a los profesionales que trabajan en la
BNE encaminado a facilitar claves de comunicación y atención básicas para dirigirse a
este tipo de público, tanto los que están en las salas como los de los talleres.
– La ONCE se compromete a divulgar esta intervención por sus canales de
comunicación habituales y en cuantos actos y trabajos se refieran a iniciativas tendentes
a facilitar la accesibilidad al Patrimonio Histórico y Cultural.
– La ONCE realizará el asesoramiento en cuanto a la adaptación al sistema braille
de la información general y de los contenidos expuestos que ambas partes establezcan.
– La ONCE asesorará en lo referente a la ejecución de los materiales en relieve que
demanden las distintas instalaciones y necesidades de información que ambas partes
establezcan y que se ajusten a los criterios de calidad y accesibilidad validadas por
la ONCE.
– La ONCE asesorará, como apoyo de validación «humana», comprobando la
navegabilidad y experiencia general de los espacios Web de la BNE para personas con
discapacidad. A tal efecto, verificarán si los productos web de la BNE cumplen, entre
otros, con aspectos de calidad del contenido, normativa y pautas sobre accesibilidad web
y sugerirán acciones encaminadas a corregir posibles errores y deficiencias.
– La ONCE pondrá a disposición del desarrollo del proyecto de accesibilidad objeto
del presente convenio los medios técnicos y, en concreto, su personal técnico propio,
especializado en accesibilidad.
– La BNE impulsará y fomentará una cultura de inclusión, sensibilización y
concienciación, integrando en su funcionamiento ordinario las necesidades de personas
con discapacidad visual.
– La BNE incluirá en sus soportes de información y divulgación general la existencia
de sistemas de accesibilidad dirigidos a personas con discapacidad visual grave con el
asesoramiento de la ONCE.
– La BNE se compromete a observar y promover la adopción de medidas de
accesibilidad y recomendaciones y propuestas de mejora a través de la cooperación con
la ONCE, en aras de mejorar el acceso a la cultura.
– La BNE se compromete a fomentar e implementar medidas de accesibilidad en la
navegación de su página web por parte de personas con baja visión, ceguera y
sordoceguera.
– La BNE se compromete a observar las medidas de accesibilidad y
recomendaciones emitidas por la ONCE, previamente a la contratación de actividades
culturales y desarrollo de aplicaciones de la BNE.
– La BNE someterá a revisión con una periodicidad anual los protocolos y medidas
adoptadas en materia de accesibilidad, a través de la interlocución con la ONCE y su
asesoría técnica.
cve: BOE-A-2025-4594
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la BNE.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31067
Para todo ello ambas entidades acuerdan firmar el presente convenio con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio, atendiendo a los intereses de las partes, y en
cumplimiento de los fines que cada Institución tiene encomendados, es regular el modo
en que colaborarán para lograr el acceso a la cultura de las personas con discapacidad
visual de manera accesible.
Segunda.
Obligaciones de la ONCE.
– La ONCE impartirá un curso de formación a los profesionales que trabajan en la
BNE encaminado a facilitar claves de comunicación y atención básicas para dirigirse a
este tipo de público, tanto los que están en las salas como los de los talleres.
– La ONCE se compromete a divulgar esta intervención por sus canales de
comunicación habituales y en cuantos actos y trabajos se refieran a iniciativas tendentes
a facilitar la accesibilidad al Patrimonio Histórico y Cultural.
– La ONCE realizará el asesoramiento en cuanto a la adaptación al sistema braille
de la información general y de los contenidos expuestos que ambas partes establezcan.
– La ONCE asesorará en lo referente a la ejecución de los materiales en relieve que
demanden las distintas instalaciones y necesidades de información que ambas partes
establezcan y que se ajusten a los criterios de calidad y accesibilidad validadas por
la ONCE.
– La ONCE asesorará, como apoyo de validación «humana», comprobando la
navegabilidad y experiencia general de los espacios Web de la BNE para personas con
discapacidad. A tal efecto, verificarán si los productos web de la BNE cumplen, entre
otros, con aspectos de calidad del contenido, normativa y pautas sobre accesibilidad web
y sugerirán acciones encaminadas a corregir posibles errores y deficiencias.
– La ONCE pondrá a disposición del desarrollo del proyecto de accesibilidad objeto
del presente convenio los medios técnicos y, en concreto, su personal técnico propio,
especializado en accesibilidad.
– La BNE impulsará y fomentará una cultura de inclusión, sensibilización y
concienciación, integrando en su funcionamiento ordinario las necesidades de personas
con discapacidad visual.
– La BNE incluirá en sus soportes de información y divulgación general la existencia
de sistemas de accesibilidad dirigidos a personas con discapacidad visual grave con el
asesoramiento de la ONCE.
– La BNE se compromete a observar y promover la adopción de medidas de
accesibilidad y recomendaciones y propuestas de mejora a través de la cooperación con
la ONCE, en aras de mejorar el acceso a la cultura.
– La BNE se compromete a fomentar e implementar medidas de accesibilidad en la
navegación de su página web por parte de personas con baja visión, ceguera y
sordoceguera.
– La BNE se compromete a observar las medidas de accesibilidad y
recomendaciones emitidas por la ONCE, previamente a la contratación de actividades
culturales y desarrollo de aplicaciones de la BNE.
– La BNE someterá a revisión con una periodicidad anual los protocolos y medidas
adoptadas en materia de accesibilidad, a través de la interlocución con la ONCE y su
asesoría técnica.
cve: BOE-A-2025-4594
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la BNE.