Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4594)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la realización del proyecto de accesibilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31066
actuaciones dirigidas a facilitar la accesibilidad al Patrimonio Histórico, tanto de espacios
naturales como de edificios de contenidos históricos, culturales o científicos.
II
Que estos centros desempeñan un importante papel en el ocio y en el aprendizaje,
tanto formal como informal, del colectivo de personas con discapacidad visual y que las
adaptaciones que sobre sus instalaciones y colecciones se realicen, tomando como
referencia las necesidades de dicho colectivo mejoran la visita de todos.
III
Que la ONCE, de acuerdo con el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que
se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles es una corporación de
derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la
autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual
grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio
español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del
estado.
IV
Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del estado español.
V
Que la BNE tiene entre sus objetivos facilitar el acceso a la cultura de todos los
ciudadanos por lo que aborda este proyecto de accesibilidad, consensuado por ambas
partes, que incluye los siguientes aspectos:
– Asesoramiento por parte de la ONCE sobre la accesibilidad de la página web
institucional de la BNE y sus productos y medias de comunicación digital, para facilitar el
acceso y uso de los contenidos y colecciones digitales de la BNE por parte del colectivo
de personas con discapacidad visual.
– Adecuación de la sala de lectura, donde se ubicará un puesto que contará con
herramientas que faciliten el acceso al material impreso, tanto de tipo tecnológico
(ordenador con adaptaciones tiflotécnicas), como ergonómicas (iluminación...).
– Recomendación de pautas para elaborar en formatos accesibles, táctiles y
visuales (braille, tipografía, tamaños y contrastes), los folletos divulgativos y cartelas que
la BNE utiliza en sus actividades culturales habituales: exposiciones permanentes y
temporales, conferencias etc.
cve: BOE-A-2025-4594
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31066
actuaciones dirigidas a facilitar la accesibilidad al Patrimonio Histórico, tanto de espacios
naturales como de edificios de contenidos históricos, culturales o científicos.
II
Que estos centros desempeñan un importante papel en el ocio y en el aprendizaje,
tanto formal como informal, del colectivo de personas con discapacidad visual y que las
adaptaciones que sobre sus instalaciones y colecciones se realicen, tomando como
referencia las necesidades de dicho colectivo mejoran la visita de todos.
III
Que la ONCE, de acuerdo con el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que
se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles es una corporación de
derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la
autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual
grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio
español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del
estado.
IV
Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del estado español.
V
Que la BNE tiene entre sus objetivos facilitar el acceso a la cultura de todos los
ciudadanos por lo que aborda este proyecto de accesibilidad, consensuado por ambas
partes, que incluye los siguientes aspectos:
– Asesoramiento por parte de la ONCE sobre la accesibilidad de la página web
institucional de la BNE y sus productos y medias de comunicación digital, para facilitar el
acceso y uso de los contenidos y colecciones digitales de la BNE por parte del colectivo
de personas con discapacidad visual.
– Adecuación de la sala de lectura, donde se ubicará un puesto que contará con
herramientas que faciliten el acceso al material impreso, tanto de tipo tecnológico
(ordenador con adaptaciones tiflotécnicas), como ergonómicas (iluminación...).
– Recomendación de pautas para elaborar en formatos accesibles, táctiles y
visuales (braille, tipografía, tamaños y contrastes), los folletos divulgativos y cartelas que
la BNE utiliza en sus actividades culturales habituales: exposiciones permanentes y
temporales, conferencias etc.
cve: BOE-A-2025-4594
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57