Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4594)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la realización del proyecto de accesibilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31070
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación
del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de
las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la
Comisión de seguimiento del convenio.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Undécima.
Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico.
Duodécima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos.
Las funciones que dicho reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos
serán ejercidas por la persona titular del Área de Asuntos Jurídicos, con quien podrán
contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es y por parte de la ONCE,
por su Delegada de Protección de Datos con quien se podrá contactar a través del
correo electrónico dpdatos@once.es.
Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con
sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo,
reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la ONCE es la firma del
presente convenio.
cve: BOE-A-2025-4594
Verificable en https://www.boe.es
– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el
tratamiento que se está haciendo de los mismos.
– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.
– Solicitud de su supresión.
– Oposición al tratamiento.
– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31070
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación
del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de
las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la
Comisión de seguimiento del convenio.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Undécima.
Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico.
Duodécima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos.
Las funciones que dicho reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos
serán ejercidas por la persona titular del Área de Asuntos Jurídicos, con quien podrán
contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es y por parte de la ONCE,
por su Delegada de Protección de Datos con quien se podrá contactar a través del
correo electrónico dpdatos@once.es.
Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con
sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo,
reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la ONCE es la firma del
presente convenio.
cve: BOE-A-2025-4594
Verificable en https://www.boe.es
– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el
tratamiento que se está haciendo de los mismos.
– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.
– Solicitud de su supresión.
– Oposición al tratamiento.
– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.