Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-4580)
Resolución 420/38073/2025, de 26 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., y el Instituto Valenciano de Estadística, en materia estadística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30986
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten y,
especialmente, lo dispuesto en el artículo 89 del RGPD relativo a las garantías y
excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de
investigación científica o histórica o fines estadísticos.
Quinta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes. En particular, la
aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos
que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrán suponer obligaciones
económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidas con sus medios
personales y materiales.
Sexta. Órgano de seguimiento y control. Comisión mixta de Coordinación y
Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se crea una
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos
designados por el ISFAS, O.A., y dos designados por el IVE. Sus acuerdos requerirán el
voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a
voz, pero sin voto, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se
considere necesario.
Será competencia de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en
este convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que
impidan su inmediato intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:
En el seno de esta comisión podrán constituirse grupos de trabajo específicos con el
fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo
cve: BOE-A-2025-4580
Verificable en https://www.boe.es
1. Acordar, en su caso, la modificación de las variables intercambiadas, los diseños
de los registros, la periodicidad del suministro de información (trimestral o mensual), la
herramienta de transmisión y demás datos relativos a la ejecución del contenido del
convenio. Acuerdos que no supondrán una modificación del contenido esencial del
convenio y que requerirán para su adopción el acuerdo unánime entre las partes.
2. Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad como
en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.
3. Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
4. Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este convenio.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30986
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten y,
especialmente, lo dispuesto en el artículo 89 del RGPD relativo a las garantías y
excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de
investigación científica o histórica o fines estadísticos.
Quinta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes. En particular, la
aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos
que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrán suponer obligaciones
económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidas con sus medios
personales y materiales.
Sexta. Órgano de seguimiento y control. Comisión mixta de Coordinación y
Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se crea una
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos
designados por el ISFAS, O.A., y dos designados por el IVE. Sus acuerdos requerirán el
voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a
voz, pero sin voto, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se
considere necesario.
Será competencia de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en
este convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que
impidan su inmediato intercambio y colaboración.
En concreto, a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan
las siguientes funciones:
En el seno de esta comisión podrán constituirse grupos de trabajo específicos con el
fin de facilitar la realización de sus funciones.
La Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo
cve: BOE-A-2025-4580
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1. Acordar, en su caso, la modificación de las variables intercambiadas, los diseños
de los registros, la periodicidad del suministro de información (trimestral o mensual), la
herramienta de transmisión y demás datos relativos a la ejecución del contenido del
convenio. Acuerdos que no supondrán una modificación del contenido esencial del
convenio y que requerirán para su adopción el acuerdo unánime entre las partes.
2. Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad como
en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos.
3. Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
4. Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este convenio.