Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-4580)
Resolución 420/38073/2025, de 26 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., y el Instituto Valenciano de Estadística, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

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aconsejen. El funcionamiento ordinario de la comisión se realizará a distancia según lo
previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se
acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro
de la comisión.
Séptima.

Duración, modificación, suspensión y extinción.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de los firmantes.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado, además, a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de la resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
– Por la denuncia de cualquiera de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por
escrito, expresando las causas que la motivan, y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-4580
Verificable en https://www.boe.es

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes en
cualquier momento antes del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la
tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna
de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la
correspondiente adenda de modificación.
3. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este
convenio, el ISFAS, O.A., podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de los
intercambios cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las
autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria, anomalías o
irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o incumplimientos
de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo
con lo previsto en este convenio.
4. Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se
deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión mixta de
Coordinación y Seguimiento en cuyo seno se informará de los incumplimientos de la
obligación de sigilo o de las anomalías o irregularidades advertidas en el uso de la
información.
5. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos: