Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-4580)
Resolución 420/38073/2025, de 26 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., y el Instituto Valenciano de Estadística, en materia estadística.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30985

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio establece las condiciones y términos por los que se debe regir la cesión
de información contenida en las bases de datos del Instituto Social de las Fuerzas
Armadas, organismo autónomo (ISFAS, O.A.), al Instituto Valenciano de Estadística (IVE),
con fines exclusivamente estadísticos.
Segunda. Compromisos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo
Autónomo.
El ISFAS, O.A., facilitará al IVE, con periodicidad trimestral o mensual, la información
que figura en el anexo. No obstante, lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de
la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento la modificación de las variables
transmitidas al IVE, dentro de los datos disponibles en el ISFAS, O.A., los diseños de los
registros, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la ejecución del
contenido del convenio. En particular, la comisión citada podrá fijar la periodicidad,
trimestral o mensual, del suministro de la información. Todo ello sin que se requiera una
modificación del convenio por no afectar al contenido esencial del mismo, sino el
acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión mixta de Coordinación
y Seguimiento.
Tercera. Compromisos del Instituto Valenciano de Estadística.
El IVE acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos
especificados en el presente convenio y que el destino de los datos sea precisamente la
elaboración de estadísticas que sus servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos queda explícitamente
excluido.
El IVE se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la
información se utilice de forma que la protección de datos personales quede totalmente
garantizada, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, y en el artículo 20 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de
estadística de la Comunidad Valenciana.
El IVE se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la
información cedida por el ISFAS, O.A., a sus registros, a los efectos de depurar y
cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso, de su utilización
directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios
diseños.
Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
organismo autónomo) en las notas metodológicas de las explotaciones estadísticas
obtenidas por el IVE con los datos aportados.
Protección de datos personales.

El ISFAS, O.A., y el IVE se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la
información cedida se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada. Se comprometen, asimismo, a respetar cualquier otra exigencia
que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las
Administraciones Públicas.
En relación con la protección de datos personales, las partes se comprometen a
cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la

cve: BOE-A-2025-4580
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.