Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-4580)
Resolución 420/38073/2025, de 26 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., y el Instituto Valenciano de Estadística, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30984

requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en
custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico».
3. El artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o
resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya citada.
4. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorga la competencia
exclusiva a la Generalitat sobre la estadística de su interés. Igualmente, la Ley 5/1990,
de 7 de junio, regula la elaboración del Plan Valenciano de Estadística, el cual se
desarrolla mediante programas estadísticos anuales. Los trabajos y estudios estadísticos
para los que se requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de cesión se encuentran
incluidos en la operación «estadística de cuentas de cotización y afiliaciones a la
Seguridad Social» que figura recogida en el Plan Valenciano de Estadística vigente, para
cuya realización resulta imprescindible la información contenida en los ficheros y bases
de datos del ISFAS, O.A.
5. Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que establece en su artículo 3.1.k) que los principios que deben presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
6. Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se
desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que
precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
7. En el mismo texto legal, en el artículo 155, apartado 2 (modificado por el Real
Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del
sector público y telecomunicaciones) se señala que «en ningún caso podrá procederse a
un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se
recogieron inicialmente los datos personales. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los
fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en
interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos».
Quinto.

Sexto.
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente
convenio de acuerdo con las siguientes

cve: BOE-A-2025-4580
Verificable en https://www.boe.es

Los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento de
sus respectivos fines establecer un sistema estable y periódico de intercambio de
información para el aprovechamiento con fines estadísticos de la información contenida
en los ficheros y bases de datos competencia del ISFAS, O.A.