Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-4580)
Resolución 420/38073/2025, de 26 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., y el Instituto Valenciano de Estadística, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30983

que tiene a su cargo la gestión de los mecanismos de protección del Régimen Especial
de Seguridad Social de Fuerzas Armadas regulados en esa ley.
Segundo.
Que la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de estadística de la
Comunidad Valenciana, establece que el Instituto Valenciano de Estadística (IVE) es un
organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la consellería competente en
estadística, que tiene como objetivo la gestión de la actividad estadística de interés de la
Generalitat en el marco previsto en dicha ley, y representa a la Generalitat en materia
estadística ante las demás administraciones públicas, pudiendo establecer instrumentos
de cooperación en materia estadística con otras Administraciones Públicas. En particular,
el Consell, en su reunión del 4 de febrero de 2025, ha acordado la autorización de la
suscripción, por el director del IVE, de este convenio.
Tercero.
Que, asimismo, el apartado dos del artículo trece de la citada Ley 5/1990, de 7 de
junio, establece que el IVE goza de la capacidad funcional necesaria para garantizar su
neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y
difusión de resultados, el diseño de normas reguladoras de las estadísticas y en la
preservación del secreto estadístico.
Cuarto.
Que el IVE precisa de información contenida en las bases de datos del ISFAS, O.A.,
para cumplir con los objetivos marcados en el vigente Plan Valenciano de Estadística
dentro de diversas áreas temáticas relativas al mercado de trabajo, a la actividad
económica y a las condiciones de vida en la Comunitat Valenciana.
La cesión de esta información tiene su base en las siguientes disposiciones:

a) El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
b) La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los
casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una
norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse, previo consentimiento expreso de los afectados,
los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
c) Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de los afectados del ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.
2. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, recoge en su artículo 15 que «la comunicación a
efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos
personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes

cve: BOE-A-2025-4580
Verificable en https://www.boe.es

1. El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública.