Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4576)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Instituto Cervantes, para la organización de actividades de conmemoración, estudio y difusión sobre la memoria democrática española.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 30973

iii) Aprobación de los reajustes de anualidades siempre que el importe global no
sobrepase el establecido en la cláusula segunda ni suponga un aumento del plazo
global.
iv) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
v) Cambiar las fechas de las exposiciones en caso de ser necesario.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, y en todo caso, el día 30 de noviembre de 2026, fecha en la que finalizarán
los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h)
2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto
para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga ésta deberá ser inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del
convenio.
Sexta.

Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de
modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del
presente convenio.
No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades
objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio económico
inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento a la
que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando
dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar.
Séptima. Extinción del convenio y sus consecuencias en caso de incumplimiento.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta

cve: BOE-A-2025-4576
Verificable en https://www.boe.es

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución: