Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4576)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Instituto Cervantes, para la organización de actividades de conmemoración, estudio y difusión sobre la memoria democrática española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30974
causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior
en este sentido por la Comisión de Seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Octava. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Novena.
Financiación.
La formalización del convenio queda sometida en sus efectos a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
derivadas del mismo en los ejercicios correspondientes.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al pago de la
cantidad máxima de 425.000 euros, IVA incluido, repartida entre los ejercicios 2025
y 2026 tal y como se describe en la cláusula segunda, en la cuenta bancaria designada
al efecto por el Instituto Cervantes, previa presentación por el Instituto Cervantes de una
o varias memorias en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las
mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos
pagos parciales.
Por su parte, el Instituto Cervantes realizará los compromisos que asume en la
cláusula segunda del presente documento, por importe de 175.300 euros, con cargo a
sus presupuestos para los ejercicios 2025 y 2026, conforme a lo establecido en la
referida cláusula segunda y financiará los gastos derivados de dichos compromisos.
Décima. Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, el Instituto Cervantes se responsabilizará de gestionar todos los derechos de
explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás
derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de
cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión
de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de
cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la
titularidad de los derechos referidos anteriormente.
cve: BOE-A-2025-4576
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30974
causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior
en este sentido por la Comisión de Seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Octava. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Novena.
Financiación.
La formalización del convenio queda sometida en sus efectos a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
derivadas del mismo en los ejercicios correspondientes.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al pago de la
cantidad máxima de 425.000 euros, IVA incluido, repartida entre los ejercicios 2025
y 2026 tal y como se describe en la cláusula segunda, en la cuenta bancaria designada
al efecto por el Instituto Cervantes, previa presentación por el Instituto Cervantes de una
o varias memorias en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las
mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando permitidos
pagos parciales.
Por su parte, el Instituto Cervantes realizará los compromisos que asume en la
cláusula segunda del presente documento, por importe de 175.300 euros, con cargo a
sus presupuestos para los ejercicios 2025 y 2026, conforme a lo establecido en la
referida cláusula segunda y financiará los gastos derivados de dichos compromisos.
Décima. Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, el Instituto Cervantes se responsabilizará de gestionar todos los derechos de
explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás
derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de
cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión
de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de
cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la
titularidad de los derechos referidos anteriormente.
cve: BOE-A-2025-4576
Verificable en https://www.boe.es
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