Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4576)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Instituto Cervantes, para la organización de actividades de conmemoración, estudio y difusión sobre la memoria democrática española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30972
y 16.000 euros en 2026, contando con crédito adecuado y suficiente para el
ejercicio 2025 y supeditado a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2026.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Igualmente, y
en aplicación a lo establecido en el artículo 50.2.d) de esa misma ley, la aportación de la
Administración General del Estado (MPTMD) en las anualidades futuras (2026) estará
condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. En el caso
de no existir en años futuros tal dotación se entenderá extinguido este convenio.
Tercera.
Difusión de la colaboración.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Instituto Cervantes se
comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente
colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte,
con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita
exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a
favor ni del Ministerio, ni del Instituto Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza
que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo
con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria
Democrática y el Instituto Cervantes».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a
la ejecución del contenido, como pueden ser, en su caso, los relativos a los centros o
sedes del Instituto Cervantes donde tengan lugar las actividades.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución
del mismo.
cve: BOE-A-2025-4576
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 30972
y 16.000 euros en 2026, contando con crédito adecuado y suficiente para el
ejercicio 2025 y supeditado a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2026.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. Igualmente, y
en aplicación a lo establecido en el artículo 50.2.d) de esa misma ley, la aportación de la
Administración General del Estado (MPTMD) en las anualidades futuras (2026) estará
condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. En el caso
de no existir en años futuros tal dotación se entenderá extinguido este convenio.
Tercera.
Difusión de la colaboración.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Instituto Cervantes se
comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos y representación.
De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente
colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte,
con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
su aportación a la colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita
exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a
favor ni del Ministerio, ni del Instituto Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza
que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo
con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria
Democrática y el Instituto Cervantes».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a
la ejecución del contenido, como pueden ser, en su caso, los relativos a los centros o
sedes del Instituto Cervantes donde tengan lugar las actividades.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución
del mismo.
cve: BOE-A-2025-4576
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.