Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4588)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo del proyecto de los nuevos accesos sur, ferroviario y viario al puerto de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31012

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña confirma la ineficacia de habilitar una isla artificial en la desembocadura del río
Llobregat como medida para favorecer la nidificación de aves protegidas y considera que
la modificación propuesta permitirá una mejor y más adecuada protección de las
especies y hábitats que son objeto de conservación dentro del espacio de la Red
Natura 2000 «Delta del Llobregat», de acuerdo con el Instrumento de gestión de este
espacio, aprobado en el acuerdo de Gobierno 150/2014, de 4 de noviembre.
Asimismo, esa Dirección General añade varias medidas y recomendaciones para
optimizar el éxito de las actuaciones de restauración planteadas por el promotor, que se
incorporan como condiciones en la presente resolución.
Analizada la documentación justificativa y las contestaciones recibidas, se deduce
que la modificación de condiciones solicitada es previsiblemente más eficaz y permite
una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, concurriendo las
circunstancias contempladas del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.
Asimismo, se constata que no se prevén impactos significativos adversos sobre el
espacio de la Red Natura 2000 «Delta del Llobregat».
Fundamentos de Derecho
El apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas
formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley.
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio o a solicitud del promotor.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones de la declaración de
impacto ambiental del «Estudio Informativo del proyecto de los Nuevos accesos sur,

cve: BOE-A-2025-4588
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Núm. 57