Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4588)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del «Estudio informativo del proyecto de los nuevos accesos sur, ferroviario y viario al puerto de Barcelona».
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31013
ferroviario y viario al puerto de Barcelona», en los términos de la presente resolución, al
concurrir las circunstancias de las letras b y c del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de
evaluación ambiental.
La Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente,
sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Nuevos accesos sur, ferroviario
y viario al puerto de Barcelona» se modifica en los siguientes términos:
Donde dice:
«Se incluirá en el presupuesto del proyecto una partida alzada a justificar por el
contratista para la construcción de una nueva isla artificial de características similares a
la isla del Molí, al sur de la línea ferroviaria y dentro del cauce del río Llobregat en su
desembocadura.»
Debe decir:
«Se incluirá en el presupuesto del proyecto una partida alzada a justificar por
el contratista para la rehabilitación y restauración funcional de la zona húmeda y la
playa de Ca l’Arana, que se ejecutará según las siguientes prescripciones
adicionales a las actuaciones propuestas por el promotor:
Madrid, 28 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4588
Verificable en https://www.boe.es
– El promotor deberá realizar un estudio topográfico de detalle de la zona
donde se va a recuperar el cordón dunar y determinar, con la máxima precisión, el
mejor ámbito donde aportar las tierras obtenidas de la descolmatación de la
laguna litoral, situar las posibles estructuras de retención de arenas, así como
realizar las siembras de las especies vegetales que tendrán que fijar las dunas y
propiciar la aparición de las comunidades dunares y de trasduna pertinentes.
– Se realizará un estudio botánico para determinar la extensión del tipo hábitat
de interés comunitario (HIC) 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y
termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)», presente actualmente en la superficie
de laguna litoral colmatada como consecuencia del temporal «Gloria», para
delimitarlo cuidadosamente y estudiar posibles medidas de recuperación en otras
zonas, tras la descolmatación de la laguna litoral. Este estudio deberá proponer
terrenos disponibles y con los requerimientos ecológicos adecuados, dentro del
mismo espacio de la Red Natura 2000, para la restauración del tipo de hábitat
afectado. Para este hecho, se valorará incluir ámbitos contemplados en proyectos
de restauración en desarrollo o en elaboración.
– Deberá realizarse un estudio botánico de detalle de la vegetación presente
en la cubeta a descolmatar y su perímetro, donde pueden estar presentes también
comunidades vegetales de Salicornia y otras plantas anuales, colonizadoras de
suelos arcillosos o arenosos salinos (tipo de HIC 1310), con el fin de minimizar la
afectación a este tipo de HIC y favorecer su recuperación.
– Para la siembra de especies vegetales propias de hábitats dunares, se
podrá valorar el uso de especies que en la actualidad cuentan con indicios de
estar reteniendo efectivamente las arenas en la Playa de Ca l’Arana, así como
confiriendo una cierta estructura de dunas embrionarias, preferentemente taray
(Tamarix spp.) y cirialera (Arthrocnemum fructicosum), frente a otras especies
utilizadas habitualmente para estas áreas.»
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31013
ferroviario y viario al puerto de Barcelona», en los términos de la presente resolución, al
concurrir las circunstancias de las letras b y c del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de
evaluación ambiental.
La Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente,
sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Nuevos accesos sur, ferroviario
y viario al puerto de Barcelona» se modifica en los siguientes términos:
Donde dice:
«Se incluirá en el presupuesto del proyecto una partida alzada a justificar por el
contratista para la construcción de una nueva isla artificial de características similares a
la isla del Molí, al sur de la línea ferroviaria y dentro del cauce del río Llobregat en su
desembocadura.»
Debe decir:
«Se incluirá en el presupuesto del proyecto una partida alzada a justificar por
el contratista para la rehabilitación y restauración funcional de la zona húmeda y la
playa de Ca l’Arana, que se ejecutará según las siguientes prescripciones
adicionales a las actuaciones propuestas por el promotor:
Madrid, 28 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-4588
Verificable en https://www.boe.es
– El promotor deberá realizar un estudio topográfico de detalle de la zona
donde se va a recuperar el cordón dunar y determinar, con la máxima precisión, el
mejor ámbito donde aportar las tierras obtenidas de la descolmatación de la
laguna litoral, situar las posibles estructuras de retención de arenas, así como
realizar las siembras de las especies vegetales que tendrán que fijar las dunas y
propiciar la aparición de las comunidades dunares y de trasduna pertinentes.
– Se realizará un estudio botánico para determinar la extensión del tipo hábitat
de interés comunitario (HIC) 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y
termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)», presente actualmente en la superficie
de laguna litoral colmatada como consecuencia del temporal «Gloria», para
delimitarlo cuidadosamente y estudiar posibles medidas de recuperación en otras
zonas, tras la descolmatación de la laguna litoral. Este estudio deberá proponer
terrenos disponibles y con los requerimientos ecológicos adecuados, dentro del
mismo espacio de la Red Natura 2000, para la restauración del tipo de hábitat
afectado. Para este hecho, se valorará incluir ámbitos contemplados en proyectos
de restauración en desarrollo o en elaboración.
– Deberá realizarse un estudio botánico de detalle de la vegetación presente
en la cubeta a descolmatar y su perímetro, donde pueden estar presentes también
comunidades vegetales de Salicornia y otras plantas anuales, colonizadoras de
suelos arcillosos o arenosos salinos (tipo de HIC 1310), con el fin de minimizar la
afectación a este tipo de HIC y favorecer su recuperación.
– Para la siembra de especies vegetales propias de hábitats dunares, se
podrá valorar el uso de especies que en la actualidad cuentan con indicios de
estar reteniendo efectivamente las arenas en la Playa de Ca l’Arana, así como
confiriendo una cierta estructura de dunas embrionarias, preferentemente taray
(Tamarix spp.) y cirialera (Arthrocnemum fructicosum), frente a otras especies
utilizadas habitualmente para estas áreas.»