Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4602)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31092

Las Partes, de común acuerdo, se comprometen a revisar el grado de ejecución del
convenio en el mes de julio de 2025 a fin de modificar, en su caso, el importe máximo del
mismo. Cuando ambas Partes consideren necesario ampliar la dotación económica del
convenio, dicha modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
presente convenio conforme a lo indicado en la cláusula octava siguiente.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

ICEX y el FMRE serán cotitulares de los derechos de explotación de todos los
trabajos, materiales y creaciones de propiedad intelectual realizados en virtud del
presente convenio, entre otros, reproducción, transformación, distribución y
comunicación pública, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que
permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la
finalidad de cumplir con los objetivos de este convenio.
Para el seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con el presente
convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por ICEX y otros dos (2) designados por CEOE.

Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismos delegar su representación en
otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular
de la Dirección de Gabinete de Presidencia de CEOE, o de la persona titular de la
Subdirección de Alianzas Estratégicas de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.
Esta Comisión de Seguimiento se podrá reunir de forma presencial o telemática
cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de (5) días
hábiles o, en su caso, con la inmediatez que requiera las iniciativas. Los acuerdos de la
Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión de Seguimiento. Como miembros de pleno
derecho de la Comisión, tanto el Presidente, como el Secretario, actuarán con voz y
voto.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Comisión de
Seguimiento habrá de reunirse dentro de los treinta (30) días siguientes a que el
presente convenio adquiera eficacia, así como en el mes de julio de 2025.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
– Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
– analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
convenio;
– efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
convenio;

cve: BOE-A-2025-4602
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento: La persona titular
de Dirección General de Internacionalización de la empresa y la persona titular de la
Subdirección de Alianzas Estratégicas.
Por parte de la CEOE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento: La persona
titular de la Dirección de Gabinete de Presidencia y la persona titular de la Dirección
Financiera y de Recursos.