Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4602)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31093
– interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio;
– resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio;
– aprobar los presupuestos elaborados para cada una de las actividades y la
memoria técnica y económica final;
– cualquier otra que le resulte atribuida por el presente convenio.
Ambas Partes designarán a dos representantes técnicos, uno por cada Parte, que se
encargarán de coordinar todas las actividades que se realicen al amparo del presente
convenio, bajo la supervisión de la Comisión de Seguimiento.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto en
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio será eficaz hasta el 31 de diciembre de 2025. El convenio
podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por una
duración de hasta un (1) año adicional, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma
unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, que será firmada por
las Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
Novena.
Extinción del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.
– El acuerdo unánime de ambas Partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se
persistiera en el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia
de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
cve: BOE-A-2025-4602
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente convenio:
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31093
– interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio;
– resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
convenio;
– aprobar los presupuestos elaborados para cada una de las actividades y la
memoria técnica y económica final;
– cualquier otra que le resulte atribuida por el presente convenio.
Ambas Partes designarán a dos representantes técnicos, uno por cada Parte, que se
encargarán de coordinar todas las actividades que se realicen al amparo del presente
convenio, bajo la supervisión de la Comisión de Seguimiento.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto en
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio será eficaz hasta el 31 de diciembre de 2025. El convenio
podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por una
duración de hasta un (1) año adicional, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma
unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, que será firmada por
las Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco
(5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
Novena.
Extinción del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.
– El acuerdo unánime de ambas Partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se
persistiera en el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia
de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
cve: BOE-A-2025-4602
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente convenio: