Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4602)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31091

novena, la otra Parte podrá negarse a otorgar su conformidad en lo que a la
cofinanciación de esa/s actividad/es se refiere.
Quinta.

Compromiso económico.

5.1 Aportaciones de las Partes. Las actividades a realizar que se acuerden en
cumplimiento del objeto del presente convenio se cofinanciarán por las Partes en función
de las disponibilidades presupuestarias existentes, atendiendo a la naturaleza de los
gastos que se indican en el anexo a este convenio, y de acuerdo con el siguiente
reparto:
– ICEX se compromete a aportar hasta un máximo de cien mil euros (100.000 €).
ICEX cofinanciará los gastos imputables a cada actividad efectivamente realizada, según
porcentaje y límite detallados en el anexo, según la normativa presupuestaria y contable
de aplicación para ICEX.
– Por su parte, la CEOE se compromete a aportar hasta un máximo de ciento
veintidós mil doscientos veintidós euros (122.222 €) con los que cofinanciar los gastos
imputables a cada actividad realizada efectivamente en el marco de este convenio,
según el porcentaje y límite detallados en el anexo del convenio.
El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de
doscientos veintidós mil doscientos veintidós euros (222.222 €).
Debe entenderse que la cantidad que las Partes se comprometen a aportar es un
importe máximo, lo que implica:

5.2 Calendario de aportaciones. Los gastos serán soportados inicialmente por
CEOE, mientras que ICEX abonará su porcentaje de contribución, de acuerdo con lo
indicado en el anexo a este convenio, una vez revisados los gastos por una firma
auditora externa conforme a lo indicado en el apartado 5.4.
5.3 Gastos imputables al convenio. Las aportaciones económicas aportadas por las
Partes para el desarrollo de las actividades objeto del convenio solo podrán destinarse a
los conceptos de gasto que se detallan en la tabla del anexo.
5.4 Revisión de los gastos. La revisión de los gastos objeto de cofinanciación se
realizará tras la celebración de las actividades que se desarrollen al amparo del presente
convenio. La CEOE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados
en la realización de dichas acciones, de acuerdo con lo contemplado en el cuadro de
gastos contenido en el anexo de este convenio. La revisión final de todos los gastos
objeto de cofinanciación se realizará por firmas auditoras contratadas por ICEX a tal
efecto.
Para poder llevarse a cabo la auditoría, la CEOE deberá facilitar a través del canal
electrónico habilitado a tal efecto (Oficina Virtual de CEX) todos los documentos
justificativos de los gastos reflejados en la memoria, tanto directos como indirectos,
imputables a cada actividad desarrollada en el marco del convenio y que se detallan en
la tabla del anexo.
Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la
información y documentación que resulte necesaria a juicio de éstos, para la verificación
de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.
El abono de la aportación comprometida por parte de ICEX estará condicionado al
resultado del informe de la auditoría externa sobre los gastos efectivamente realizados y
justificados.

cve: BOE-A-2025-4602
Verificable en https://www.boe.es

– Que, en ningún caso, las Partes podrán exceder tal importe en sus aportaciones; y
– que, al tratarse de un importe máximo, y no de una cantidad fija, las Partes, en
función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá aportar una cantidad inferior,
aunque siempre respetando los porcentajes de cofinanciación indicados en el anexo.