Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4602)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31098

Gastos imputables

Justificantes requeridos

Gastos excluídos

3. Apoyo a la organización de viajes y visitas
oficiales y de Estado a otros países:
Gastos de desplazamiento y alojamiento para
un máximo de dos representantes de la CEOE
por actividad propuesta y aprobada. Podrán
incluir:
– Traslados al y del aeropuerto (salida y
llegada).
– Valor del pasaje aéreo: clase turista para
vuelos en Europa o inferiores a 5 horas y
clase preferente para el resto de los vuelos.
En el caso de que la CEOE presente un billete
en clase superior a la permitida, el importe
máximo cofinanciable será, el establecido en
cotización oficial alternativa aportada por
agencia de viajes (in plant de la CEOE).
Vuelos «excepcionales» en líneas no
regulares: deben ser autorizados previa y
expresamente por ICEX.
– Tasas aeroportuarias, si no están incluidas
en el billete.
– Alquiler de vehículo con conductor/a para el
presidente, vicepresidentes o secretario
general de la CEOE en el exterior.
– Alojamiento en hotel: categoría máxima 4
estrellas, en régimen de alojamiento y
desayuno, estancia máxima la duración de la
visita oficial. (véase nota relativa al cuadro de
gasto).
– En el caso de que la CEOE presente
factura de hotel en habitación de clase
superior a la permitida, el importe máximo
cofinanciable será el establecido en cotización
oficial
– Excepcionalmente, y previa autorización
expresa de ICEX, se podrán incluir viajes
previos de preparación. (véase nota relativa al
cuadro de gastos)

– Presentar a ICEX una memoria
técnica y económica de cada
actividad.
– Enviar a ICEX la base de datos de
empresas asistentes a cada actividad.
– Recibo original de los taxis.
– Billete original.
– Billete original y justificación de la
opción elegida (Ver nota 4 siguiente)
– Factura original emitida por la
agencia de viajes con imputación
individual personalizada.
– Factura original.
– Factura original del servicio, tipo de
vehículo y número de horas.
– Factura original detallada.

– Propinas.
– Desplazamientos en vehículos
particulares y gastos relacionados
(kilometraje,
– estacionamiento, gasolina,
reparaciones, multas, etc.).
– Gastos telefónicos.
– Alojamiento en habitaciones
superiores o tipo suite.
– Alojamientos superiores a las
estancias máximas
– Gastos de minibar, bebidas o
lavandería de hotel.
– Honorarios relativos a los
servicios personalizados que
pudieran ser contratados por la
CEOE a las oficinas económicas y
comerciales en el exterior.

Porcentajes
cofinanciación

– ICEX cofinanciará
hasta el 45 % de los
gastos imputables en
este tipo de
actividades.

1. Las facturas se abonarán por el importe total, IVA incluido, siempre que ese IVA
no sea deducible para CEOE.
2. No son imputables gastos genéricos, no debidamente especificados, como
«Gastos diversos» o «Varios».
3. No serán válidos, como justificantes de gastos, los resguardos de pago
efectuados con tarjeta de crédito, si no van acompañados por la correspondiente factura.
4. Las reservas de billetes asociadas a actividades incluidas en los presupuestos
aprobados para las actividades a realizar deberán solicitarse con una antelación
suficiente en aras a favorecer la eficiencia en el gasto.
5. Cualquier otro gasto excepcional no recogido en este cuadro deberá ser
autorizado previa y expresamente por ICEX.
6. El plazo de justificación, para la última revisión, finaliza el día 31 de enero del
año siguiente a la finalización de las actividades.
7. En ningún caso se incluirán dentro del presupuesto los servicios que pudieran
ser prestados por ICEX, a través de sus servicios centrales o través de sus Oficinas

cve: BOE-A-2025-4602
Verificable en https://www.boe.es

Notas relativas al cuadro de gastos: