Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4602)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31099

Económicas y Comerciales en el exterior, en la ejecución de cualquiera de las
actividades realizadas en el marco del presente convenio.
8. Con carácter general, el criterio que ICEX establece para la aprobación de los
viajes previos es:
Que las fechas de realización no coincidan con las de celebración de la actividad y
que haya presencia empresarial en los mismos que implique trabajos previos de
preparación para su correcta ejecución. Excepcionalmente, y previa autorización por
escrito de ICEX, en el supuesto de que la actividad haya sido sobrevenida y sin
posibilidad de preparación, se podrán autorizar viajes previos que coincidan en fecha con
la de celebración de la actividad. En este caso, el máximo de noches a cofinanciar entre
el viaje previo y la realización de la actividad será de cinco noches en total (incluido el
viaje previo y la estancia durante la celebración del evento de que se trate.) En cualquier
supuesto, no se podrán cofinanciar más de dos viajes previos para una misma actividad.

cve: BOE-A-2025-4602
Verificable en https://www.boe.es

9. Excepcionalmente y previa autorización por escrito de ICEX, tanto si la CEOE es
organizador (2.º ámbito) o acompañante (3.er ámbito) y exista visita oficial de autoridad
de las contempladas para el 3.er ámbito de actuación, podrá alojarse en el mismo hotel
donde se aloje la autoridad principal o en el venue donde se celebre la actividad.
Asimismo, si existiese para la actividad concreta, tarifa oficial negociada con el hotel será
la tarifa de referencia a aplicar para su cofinanciación. En todo caso, solo se cubrirá el
alojamiento en habitación de categoría estándar o básica en régimen de alojamiento y
desayuno.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X