Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4602)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025

Gastos imputables

Justificantes requeridos

– Gastos de inscripción en foros, seminarios,
conferencias y jornadas (máximo dos
personas).
– Azafatas/os (máximo dos por actividad).
– Material de difusión, publicidad y
promoción.
– Fotografía.
b) Gastos de desplazamiento y alojamiento,
para un máximo de hasta dos representantes
de la CEOE por actividad propuesta y
aprobada. Podrán incluir:
– Traslados al y del aeropuerto (salida y
llegada).
– Valor del pasaje aéreo: clase turista para
vuelos en Europa o inferiores a 5 horas y
clase preferente para el resto de los vuelos.
– En el caso de que la CEOE presente un
billete en clase superior a la permitida, el
importe máximo cofinanciable será el
establecido en cotización oficial de la agencia
de viajes (in plant CEOE), en la opción que
sería obligatoria según el párrafo anterior
(turista/preferente).
– Vuelos «excepcionales» en líneas no
regulares: deben ser autorizados previa y
expresamente por ICEX.
– Tasas aeroportuarias, si no están incluidas
en el billete.
– Para viajes en tren, traslados de la estación
de salida y de llegada y valor del pasaje en
clase turista.
– Alquiler de autobús para desplazamientos
de la delegación empresarial en el exterior.
– Alquiler de vehículo con conductor/a
exclusivamente para el presidente,
vicepresidentes o secretario general de la
CEOE en el exterior.
– Desplazamientos en taxi para
representantes de la CEOE.
– Alojamiento en hotel: máximo 3 noches en
hoteles de hasta 4 estrellas en régimen de
alojamiento y desayuno, en habitación
individual o doble de uso individual. (véase
nota relativa al cuadro de gastos)
– En el caso de que se presente factura en
alojamiento en hotel de categoría superior a la
permitida, el máximo cofinanciable será el
establecido en cotización oficial alternativa de
la agencia (in plant CEOE), en la opción que
sería obligatoria según el párrafo anterior.
– Comidas y cenas, hasta un máximo de 60
euros diarios.
– Excepcionalmente, y previa autorización de
ICEX, se podrán incluir viajes previos de
preparación en el exterior (véase nota relativa
al cuadro de gastos).

– Factura original detallada del
servicio contratado, características y
número de fotografías.
– Presentar a ICEX una memoria de
cada actividad.
– Recibo original de los taxis.
– Billete original.
– Billete original y justificación de la
opción elegida (Ver nota 4 siguiente)
– Factura original emitida por la
agencia de viajes con imputación
individual personalizada.
– Factura original.
– Factura original detallada del
servicio y número de personas
trasladadas.
– Factura original del servicio, tipo de
vehículo y número de horas.
– Recibo original de los taxis.
– Factura original.
– Facturas originales detalladas.

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Gastos excluídos

Porcentajes
cofinanciación

– Estancias previas de
preparación o posteriores de
evaluación.
– Gastos telefónicos.
– Guías para la Delegación
Empresarial, salvo que esté
expresamente autorizado.
– Habitaciones superiores o tipo
suite.
– Gastos de minibar, bebidas o
lavandería de hotel
– Alojamientos superiores a las
estancias máximas

cve: BOE-A-2025-4602
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Núm. 57