Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4602)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 31096
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres. Toda la documentación, publicidad, e
imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso
no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o
estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia
equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Decimoquinta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula sexta anterior. En caso de no ser posible su resolución de
forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo que correspondan según las normas de esta jurisdicción.
Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente convenio en
Madrid, en las fechas indicadas en los pies de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la
Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE–, el Apoderado, José
Alberto González-Ruiz Martínez.
ANEXO
Justificantes requeridos
Gastos excluídos
1. Elaboración de estudios, informes o notas
técnicas:
Servicios profesionales externos vinculados a
la realización de los estudios, informes o
notas técnicas.
– Factura original de las facturas
abonadas en concepto de servicios
profesionales relacionados con la
elaboración de los estudios, con
detalle del servicio prestado y duración
de la actividad y acreditación de la
cualificación y experiencia de la
empresa.
– Beneficio industrial o cualquier
otro honorario distinto al acordado
para la realización de los trabajos
en cuestión con la empresa/
experto.
– Honorarios relativos a los
servicios personalizados que
pudieran ser contratados por la
CEOE a las oficinas económicas y
comerciales en el exterior.
– ICEX cofinanciará
hasta el 45 % de los
gastos imputables
por estos conceptos.
2. Organización de encuentros
empresariales, jornadas o actividades de
promoción en España y en el exterior:
a) Gastos de logística:
– Alquiler de salas para las actividades
empresariales.
– Servicios de catering. El límite de gasto a
admitir en servicios de catering no podrá
superar el 20 % del presupuesto total de la
actividad.
– Servicios de interpretación y/o traducción
colectiva.
– Factura original.
– Facturas originales del servicio de
catering con indicación de los
comensales.
– Facturas originales con indicación
de horas y n.º personas.
– Factura original.
– Factura original del servicio
contratado, actividad y n.º de horas.
– Factura original detallada del
servicio contratado.
– Propinas.
– Servicios de traducción o
interpretación de carácter
individual.
– Propinas.
– Desplazamientos en vehículos
particulares y gastos relacionados
(kilometraje, estacionamiento,
gasolina, reparaciones, multas,
etc.)
– ICEX cofinanciará
hasta el 45 % de los
gastos imputables
por estos conceptos
(logística).
– ICEX cofinanciará
hasta el 45 % de los
gastos imputables en
concepto de gastos
de desplazamiento y
alojamiento.
cve: BOE-A-2025-4602
Verificable en https://www.boe.es
Porcentajes
cofinanciación
Gastos imputables
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 31096
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres. Toda la documentación, publicidad, e
imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso
no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o
estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia
equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Decimoquinta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula sexta anterior. En caso de no ser posible su resolución de
forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo que correspondan según las normas de esta jurisdicción.
Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman el presente convenio en
Madrid, en las fechas indicadas en los pies de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la
Confederación Española de Organizaciones Empresariales –CEOE–, el Apoderado, José
Alberto González-Ruiz Martínez.
ANEXO
Justificantes requeridos
Gastos excluídos
1. Elaboración de estudios, informes o notas
técnicas:
Servicios profesionales externos vinculados a
la realización de los estudios, informes o
notas técnicas.
– Factura original de las facturas
abonadas en concepto de servicios
profesionales relacionados con la
elaboración de los estudios, con
detalle del servicio prestado y duración
de la actividad y acreditación de la
cualificación y experiencia de la
empresa.
– Beneficio industrial o cualquier
otro honorario distinto al acordado
para la realización de los trabajos
en cuestión con la empresa/
experto.
– Honorarios relativos a los
servicios personalizados que
pudieran ser contratados por la
CEOE a las oficinas económicas y
comerciales en el exterior.
– ICEX cofinanciará
hasta el 45 % de los
gastos imputables
por estos conceptos.
2. Organización de encuentros
empresariales, jornadas o actividades de
promoción en España y en el exterior:
a) Gastos de logística:
– Alquiler de salas para las actividades
empresariales.
– Servicios de catering. El límite de gasto a
admitir en servicios de catering no podrá
superar el 20 % del presupuesto total de la
actividad.
– Servicios de interpretación y/o traducción
colectiva.
– Factura original.
– Facturas originales del servicio de
catering con indicación de los
comensales.
– Facturas originales con indicación
de horas y n.º personas.
– Factura original.
– Factura original del servicio
contratado, actividad y n.º de horas.
– Factura original detallada del
servicio contratado.
– Propinas.
– Servicios de traducción o
interpretación de carácter
individual.
– Propinas.
– Desplazamientos en vehículos
particulares y gastos relacionados
(kilometraje, estacionamiento,
gasolina, reparaciones, multas,
etc.)
– ICEX cofinanciará
hasta el 45 % de los
gastos imputables
por estos conceptos
(logística).
– ICEX cofinanciará
hasta el 45 % de los
gastos imputables en
concepto de gastos
de desplazamiento y
alojamiento.
cve: BOE-A-2025-4602
Verificable en https://www.boe.es
Porcentajes
cofinanciación
Gastos imputables