Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4602)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para la coordinación de actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31095

imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de
representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante cinco (5) años con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad e identificando el derecho que se
solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la CEOE
(rgpd@ceoe.es) o de ICEX (delegadoprotecciondatos@icex.es).
11.2 Normativa aplicable. En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto
del presente convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la
normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.
Duodécima.

Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y habrá de regirse por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, aplicándose los
principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en
su interpretación y ejecución.
Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente
(salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios
legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar
el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea
necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o
administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.

cve: BOE-A-2025-4602
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.