Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4587)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico La Mofosa de 52,8 MW, sito en los términos municipales de Las Regueras, Illas y Candamo, en Asturias».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31007
afectados de forma permanente, experimentando un cambio de uso de agrícola/forestal/
ganadero a industrial. En atención a la Directriz 13.ª sobre compatibilidad de usos del
Decreto 42/2008, de 15 de mayo, a menos de 100 m del proyecto se ubican los núcleos
de población de Zanzabornín, La Barrera, Puerma, Panizales, Ca Colás y Llaín. A menos
de 500 m al sur del aerogenerador 8, se localiza el núcleo poblacional de Pereda;
asimismo, se han localizado 2 edificaciones aisladas al este del aerogenerador 3, una de
ellas de uso residencial según catastro. A menos de 1.000 m de los aerogeneradores 7
y 8, se localizan, al oeste, los núcleos rurales de Soto y La Piñera.
El acceso a los aerogeneradores 1 y 2, situados al norte, se realiza desde el Parque
Eólico Peña del Cuervo y el acceso a los situados al sur, se realiza desde una carretera
no catalogada que une La Reigada con La Degollá.
Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden venir
generadas por la presencia del parque y el cambio en la percepción del paisaje que
produce, por el ruido del funcionamiento de las turbinas del parque eólico y en
determinadas posiciones por el efecto del parpadeo de sombras (shadow flickering).
El ruido de fondo, según el estudio de efectos sinérgicos sonoros, será
principalmente relacionado con sectores del territorio con predominio de suelo forestal,
agrícola y ganadero estimándose entre 45-65 dB(A), nocturno y diurno, definido según el
Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido. Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de la puesta en
marcha de los aerogeneradores pudiendo alcanzarse niveles de ruido a una velocidad
del viento a la altura de buje de unos 100 dB(A), aunque en el caso más desfavorable
puede alcanzar los 106 dB(A). Adicionalmente, en un radio de 5 km de los
aerogeneradores, se han tenido en cuenta para el estudio los núcleos poblacionales,
áreas recreativas y las edificaciones aisladas, incluyendo almacenes, invernaderos,
infraestructuras agropecuarias, etc. El promotor considera para el estudio 19 receptores
de impacto acústico en una envolvente de 5 km; el punto receptor 203749861 según la
Base Topográfica Nacional, se localiza a menos de 500 m del aerogenerador 3,
correspondiente a una edificación en diseminado de uso residencial según catastro.
El estudio de impacto incluye un estudio de parpadeo de sombras de los
aerogeneradores en los receptores potenciales. El promotor indica que se exceden en 57
receptores de los 249 evaluados las treinta horas por año de sombras y 16 receptores
exceden las 8 horas por año de sombras en un radio igual a 10 veces el diámetro del
rotor, 1.750 m desde cada una de las turbinas del parque eólico objeto de la presente
propuesta. El aerogenerador con más horas de proyección de parpadeo se
correspondería con el aerogenerador 4. El promotor advierte que 5 de los receptores, no
se encuentran visiblemente habitados, tratándose de edificaciones abandonadas,
derruidas o de uso esporádico.
El límite de campo magnético exigido para el público en general por el Real
Decreto 1066/2001, que establece unos límites de exposición del público a campos
electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas acordes a las
recomendaciones europeas, es de 100 μT. No constan en el estudio datos que hagan
referencia al cumplimiento de los niveles de referencia frente a campos
electromagnéticos; en este aspecto, teniendo en cuenta que la línea eléctrica proyectada
es soterrada, medida que atenúa el impacto potencial de los mismos, se establece en la
presente resolución el seguimiento de las infraestructuras proyectadas para comprobar
que no se supera el límite mencionado.
En relación al paisaje, el entorno de 10 km en el que se proyecta el parque eólico
forma parte de la unidad paisajística Sierras y Valles entre los ríos Nalón y Esva,
destacando dentro del área de estudio, un 33 % de superficie forestal, unidad donde se
sitúan los aerogeneradores 3 a 8, con bosques de frondosas y mixto y plantaciones de
coníferas y eucaliptos, pinares (Pinus radiata) y castañares; un 11 % de monte bajo,
unidad sobre la que se sitúan los aerogeneradores 1 y 2, y un 0,8 % de zonas húmedas
continentales naturales, algunas de ellas afectadas por la infraestructura de evacuación.
El área recreativa La Degollada, la carretera AS-372, junto al núcleo de Pereda; la
cve: BOE-A-2025-4587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31007
afectados de forma permanente, experimentando un cambio de uso de agrícola/forestal/
ganadero a industrial. En atención a la Directriz 13.ª sobre compatibilidad de usos del
Decreto 42/2008, de 15 de mayo, a menos de 100 m del proyecto se ubican los núcleos
de población de Zanzabornín, La Barrera, Puerma, Panizales, Ca Colás y Llaín. A menos
de 500 m al sur del aerogenerador 8, se localiza el núcleo poblacional de Pereda;
asimismo, se han localizado 2 edificaciones aisladas al este del aerogenerador 3, una de
ellas de uso residencial según catastro. A menos de 1.000 m de los aerogeneradores 7
y 8, se localizan, al oeste, los núcleos rurales de Soto y La Piñera.
El acceso a los aerogeneradores 1 y 2, situados al norte, se realiza desde el Parque
Eólico Peña del Cuervo y el acceso a los situados al sur, se realiza desde una carretera
no catalogada que une La Reigada con La Degollá.
Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden venir
generadas por la presencia del parque y el cambio en la percepción del paisaje que
produce, por el ruido del funcionamiento de las turbinas del parque eólico y en
determinadas posiciones por el efecto del parpadeo de sombras (shadow flickering).
El ruido de fondo, según el estudio de efectos sinérgicos sonoros, será
principalmente relacionado con sectores del territorio con predominio de suelo forestal,
agrícola y ganadero estimándose entre 45-65 dB(A), nocturno y diurno, definido según el
Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido. Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de la puesta en
marcha de los aerogeneradores pudiendo alcanzarse niveles de ruido a una velocidad
del viento a la altura de buje de unos 100 dB(A), aunque en el caso más desfavorable
puede alcanzar los 106 dB(A). Adicionalmente, en un radio de 5 km de los
aerogeneradores, se han tenido en cuenta para el estudio los núcleos poblacionales,
áreas recreativas y las edificaciones aisladas, incluyendo almacenes, invernaderos,
infraestructuras agropecuarias, etc. El promotor considera para el estudio 19 receptores
de impacto acústico en una envolvente de 5 km; el punto receptor 203749861 según la
Base Topográfica Nacional, se localiza a menos de 500 m del aerogenerador 3,
correspondiente a una edificación en diseminado de uso residencial según catastro.
El estudio de impacto incluye un estudio de parpadeo de sombras de los
aerogeneradores en los receptores potenciales. El promotor indica que se exceden en 57
receptores de los 249 evaluados las treinta horas por año de sombras y 16 receptores
exceden las 8 horas por año de sombras en un radio igual a 10 veces el diámetro del
rotor, 1.750 m desde cada una de las turbinas del parque eólico objeto de la presente
propuesta. El aerogenerador con más horas de proyección de parpadeo se
correspondería con el aerogenerador 4. El promotor advierte que 5 de los receptores, no
se encuentran visiblemente habitados, tratándose de edificaciones abandonadas,
derruidas o de uso esporádico.
El límite de campo magnético exigido para el público en general por el Real
Decreto 1066/2001, que establece unos límites de exposición del público a campos
electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas acordes a las
recomendaciones europeas, es de 100 μT. No constan en el estudio datos que hagan
referencia al cumplimiento de los niveles de referencia frente a campos
electromagnéticos; en este aspecto, teniendo en cuenta que la línea eléctrica proyectada
es soterrada, medida que atenúa el impacto potencial de los mismos, se establece en la
presente resolución el seguimiento de las infraestructuras proyectadas para comprobar
que no se supera el límite mencionado.
En relación al paisaje, el entorno de 10 km en el que se proyecta el parque eólico
forma parte de la unidad paisajística Sierras y Valles entre los ríos Nalón y Esva,
destacando dentro del área de estudio, un 33 % de superficie forestal, unidad donde se
sitúan los aerogeneradores 3 a 8, con bosques de frondosas y mixto y plantaciones de
coníferas y eucaliptos, pinares (Pinus radiata) y castañares; un 11 % de monte bajo,
unidad sobre la que se sitúan los aerogeneradores 1 y 2, y un 0,8 % de zonas húmedas
continentales naturales, algunas de ellas afectadas por la infraestructura de evacuación.
El área recreativa La Degollada, la carretera AS-372, junto al núcleo de Pereda; la
cve: BOE-A-2025-4587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57