Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4587)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico La Mofosa de 52,8 MW, sito en los términos municipales de Las Regueras, Illas y Candamo, en Asturias».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

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mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o
acopios de materiales.
En cuanto a la potencialidad de erosión de los suelos, tiene especial relevancia la
pendiente de la zona en la que se realizarán labores de construcción y adecuación de
viales, el tráfico de maquinaria y los movimientos de tierras y apertura de zanjas. Según el
estudio de impacto ambiental del proyecto, las pendientes en las zonas de implantación
son dispares, aunque resultan mayoritarios los terrenos inclinados y escarpados, con
pendientes entre 8,5° y 31° por lo que es previsible que se generen importantes
volúmenes de movimientos de tierras que pueden generar grandes taludes, aunque en
este aspecto, el promotor no aporta ni en el estudio de impacto ambiental ni en el resumen
ejecutivo, una estimación neta previa de movimientos de tierras ni mediciones en proyecto
con las que se puedan valorar posibles impactos sobre suelos, vegetación y paisaje, más
relevante si se tiene en cuenta que parte de las infraestructuras proyectadas se localizan
sobre suelos de especial protección según el ordenamiento territorial.
La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 1,5 m de altura y
posteriormente se utilizará en la restauración y recuperación de suelos.
El proyecto no prevé la captación de aguas de los cauces de la zona. Por otro lado, el
abastecimiento de agua para el uso de las instalaciones temporales de higiene durante las
obras será provista mediante un camión cisterna o mediante aprovechamiento de aguas
pluviales, y almacenada en un estanque o depósito habilitado para este fin y se asegurará
su potabilidad mediante procesos de cloración o desinfección ultravioleta.
Afección al patrimonio cultural.

La prospección superficial intensiva del entorno del proyecto se ha realizado en una
envolvente de 25 m en el entorno de viales, zanjas de evacuación eléctrica y línea
soterrada de alta tensión; 250 m de las instalaciones del parque eólico para la
localización de elementos culturales; en un entorno de 5 km para la detección de Bienes
incluidos en los Catálogos urbanísticos de protección (CAU) y 10 km para Bienes de
Interés Cultural (BIC), el BIC más cercano al parque eólico proyectado se corresponde
con la zona arqueológica RI-30274 Termas romanas de Valduno, a unos 4 km de la zona
de implantación.
Respecto a los yacimientos arqueológicos en el entorno del proyecto, se constata que
el aerogenerador 4 y parte del trazado de viales, se encuentra a 35 m del A-040/GC-1
Túmulo del alto de Carbaínos, el aerogenerador 1, se solapa con el GC-24, trinchera de
Faidiellu II; el aerogenerador 2, se encuentra a 123 m del elemento GC-26 Monte
Carqués; el aerogenerador 3, se encuentra a 15 m del elemento GC-4b de tipo militar; el
GC-6, posible trinchera en el Alto del Tablau de Riba, se encuentra a 10 m del
aerogenerador 5, afectado parcialmente por la zapata de ése aerogenerador. Asimismo,
esta información es acorde con lo establecido en el instrumento de ordenación del
municipio de Las Regueras, que cataloga los puntos de localización del aerogenerador 4,
1 y 2 como suelo no urbanizable de especial protección por existencia de yacimientos
arqueológicos. El punto de localización del aerogenerador 7, se encuentra dentro de un
área catalogada por presencia de yacimientos arqueológicos en ése mismo instrumento
de ordenamiento territorial.
Queda constatado, por tanto, que la ejecución del proyecto no resulta compatible con
la protección del patrimonio cultural de la zona, ya que algunos elementos culturales
resultan afectados y otros no cumplen las distancias de respeto fijadas por el
Decreto 42/2008, de 15 de mayo.
7.

Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Las instalaciones se proyectan en los términos municipales de Las Regueras y
Candamo, en los parajes conocidos como Pico del Cuervo, S.ª de las Reigadas, La
Mofosa, Picu del Horru, Alto los Carbaídos, Pico El Arca y Trasperana, en la provincia de
Asturias. Se estima que el parque eólico afecta a 34,2 ha, de las cuales 13,7 ha serán

cve: BOE-A-2025-4587
Verificable en https://www.boe.es

6.