Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4590)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Vento, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el módulo solar fotovoltaico Cuesta Mañera, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Cuesta Mañera, de 49,5 MW, en los términos municipales de Ampudia y Pedraza de Campos (Palencia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31020
de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en
la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar
el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.
– Con el fin de mejorar la conectividad y reducir el efecto barrera, se dividirá la
planta fotovoltaica en dos recintos, separados de norte a sur por un corredor de 10 m. de
ancho que parta de la vaguada situada en el noroeste de la parcela y que una las islas
de vegetación natural existentes en el interior, apoyándose en un camino existente. Los
paneles solares retirados para la creación de este corredor se podrán recolocar dentro
de las zonas libres de paneles que se encuentran dentro del vallado proyectado.
Posteriores ampliaciones con nuevas posiciones en zonas vacías dentro de los vallados
proyectados se considerarán modificación del proyecto.
– Se retranqueará el vallado en 5 m en el lado colindante con la planta La Muñeca,
para dejar un corredor de 10 m de anchura entre ambas plantas, que favorezca la
conectividad y disminuya el efecto barrera.
– Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que
considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya
existentes, etc.) para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna
esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe
estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de
conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al
menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará
de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de
Castilla y León.
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de
avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna
en la fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna
residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender
durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar
impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.
El desarrollo de dicho plan se realizará por una empresa independiente de la
responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, que será igual a la
utilizada en el estudio de impacto ambiental, y se incluirá su presupuesto.
Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía
preferentemente en formato shapefile. El plan de seguimiento específico de fauna
deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al que se remitirán
informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante la
construcción, explotación y desmantelamiento.
– En relación con la afección al paisaje, se procurará la máxima naturalidad al
entorno variando la densidad de plantación en las cercanías del vallado en función de la
zona para facilitar el movimiento de la fauna, a través de un plan de restauración y
revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en
coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de
Castilla y León.
– Se estará a lo dispuesto en la resolución de la Comisión de Patrimonio Cultural de
Castilla y León de la Junta de Castilla y León, una vez haya evaluado el informe
resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del
proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre
patrimonio cultural.
cve: BOE-A-2025-4590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31020
de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en
la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar
el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.
– Con el fin de mejorar la conectividad y reducir el efecto barrera, se dividirá la
planta fotovoltaica en dos recintos, separados de norte a sur por un corredor de 10 m. de
ancho que parta de la vaguada situada en el noroeste de la parcela y que una las islas
de vegetación natural existentes en el interior, apoyándose en un camino existente. Los
paneles solares retirados para la creación de este corredor se podrán recolocar dentro
de las zonas libres de paneles que se encuentran dentro del vallado proyectado.
Posteriores ampliaciones con nuevas posiciones en zonas vacías dentro de los vallados
proyectados se considerarán modificación del proyecto.
– Se retranqueará el vallado en 5 m en el lado colindante con la planta La Muñeca,
para dejar un corredor de 10 m de anchura entre ambas plantas, que favorezca la
conectividad y disminuya el efecto barrera.
– Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que
considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya
existentes, etc.) para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna
esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe
estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de
conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al
menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará
de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de
Castilla y León.
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de
avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna
en la fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna
residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender
durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar
impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.
El desarrollo de dicho plan se realizará por una empresa independiente de la
responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, que será igual a la
utilizada en el estudio de impacto ambiental, y se incluirá su presupuesto.
Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía
preferentemente en formato shapefile. El plan de seguimiento específico de fauna
deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al que se remitirán
informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante la
construcción, explotación y desmantelamiento.
– En relación con la afección al paisaje, se procurará la máxima naturalidad al
entorno variando la densidad de plantación en las cercanías del vallado en función de la
zona para facilitar el movimiento de la fauna, a través de un plan de restauración y
revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en
coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de
Castilla y León.
– Se estará a lo dispuesto en la resolución de la Comisión de Patrimonio Cultural de
Castilla y León de la Junta de Castilla y León, una vez haya evaluado el informe
resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del
proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre
patrimonio cultural.
cve: BOE-A-2025-4590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57