Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4590)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Vento, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el módulo solar fotovoltaico Cuesta Mañera, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Cuesta Mañera, de 49,5 MW, en los términos municipales de Ampudia y Pedraza de Campos (Palencia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31019

Palencia de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 29 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 26 de julio
de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, y el 31 de julio de 2024 en el
«Diario Palentino». La petición fue remitida para su exposición pública a los
Ayuntamientos de Ampudia y Pedraza de Campos. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia emitió
informe en fecha 18 de septiembre de 2024.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Junto con la solicitud inicial de tramitación del procedimiento de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, de utilidad pública, el promotor solicitó la tramitación del procedimiento de
determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante Resolución de fecha 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante,
IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 126, de 27 de mayo
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio
de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Se realizará un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica que
permita determinar con precisión el dominio público hidráulico (DPH) en los mismos, las
zonas de servidumbre y policía, las zonas inundables y las zonas de flujo preferente.
Este estudio se enviará a la Confederación Hidrográfica del Duero para que informe
sobre el mismo, determine la viabilidad del proyecto y establezca las condiciones y
medidas protectoras y correctoras necesarias.
– Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de
servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos,
centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de
Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo
preferente deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad

cve: BOE-A-2025-4590
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Núm. 57