Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-4590)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Vento, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para el módulo solar fotovoltaico Cuesta Mañera, de 52,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Cuesta Mañera, de 49,5 MW, en los términos municipales de Ampudia y Pedraza de Campos (Palencia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31021
– Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental, en lo
relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas establecidas,
relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
Con fecha 17 de abril de 2024, el promotor presentó:
– Proyecto modificado, con el objetivo de cumplir los condicionados recogidos en el
IDAA.
– Informe ambiental a fin de justificar la no sustancialidad de las modificaciones
propuestas.
– Documento justificativo de cumplimiento de condiciones del informe de
determinación de afecciones ambientales.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, el promotor presentó, con fecha 5 de noviembre de 2024, declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Cuesta Mañera, de 49,5 MW, inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de
registro RE–003308, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Grijota 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 30 de agosto de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Grijota 400 kV, para permitir la
incorporación del módulo fotovoltaico Cuestas Mañera, para su hibridación con el parque
eólico Cuesta Mañera.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 20 kV, que conectan los centros de transformación
de la instalación solar fotovoltaica con la subestación «Ampudia 20/220 kV.
– Ampliación de la subestación eléctrica Ampudia 20/220 kV, ubicada en el término
municipal de Ampudia (Palencia).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación eléctrica Grijota 400 kV, no forma parte del alcance de este expediente al
aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Cuesta Mañera.
cve: BOE-A-2025-4590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31021
– Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental, en lo
relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas establecidas,
relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
Con fecha 17 de abril de 2024, el promotor presentó:
– Proyecto modificado, con el objetivo de cumplir los condicionados recogidos en el
IDAA.
– Informe ambiental a fin de justificar la no sustancialidad de las modificaciones
propuestas.
– Documento justificativo de cumplimiento de condiciones del informe de
determinación de afecciones ambientales.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública, el promotor presentó, con fecha 5 de noviembre de 2024, declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Cuesta Mañera, de 49,5 MW, inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de
registro RE–003308, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Grijota 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 30 de agosto de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión, concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión con la red de transporte en la subestación Grijota 400 kV, para permitir la
incorporación del módulo fotovoltaico Cuestas Mañera, para su hibridación con el parque
eólico Cuesta Mañera.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 20 kV, que conectan los centros de transformación
de la instalación solar fotovoltaica con la subestación «Ampudia 20/220 kV.
– Ampliación de la subestación eléctrica Ampudia 20/220 kV, ubicada en el término
municipal de Ampudia (Palencia).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación eléctrica Grijota 400 kV, no forma parte del alcance de este expediente al
aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico Cuesta Mañera.
cve: BOE-A-2025-4590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57