Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4592)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo adicional y de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares, y el extracoste de la actividad de producción correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31034

II
Como se ha señalado, en la determinación del extracoste definitivo de la actividad de
producción de energía eléctrica para el ejercicio 2020 es necesario cuantificar los costes
definitivos, así como los ingresos de las instalaciones que tengan un régimen retributivo
otorgado.
Tal es el caso de la instalación inscrita en el Registro Administrativo de Producción
de Energía Eléctrica como COTESA (RO2-0205), a la que resulta de aplicación la
disposición transitoria quinta del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, ya que con
fecha 9 de junio de 2011, se dictó la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se inscribió en la sección primera del Registro
Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la instalación de
cogeneración de la empresa Cogeneración de Tenerife, SAU (COTESA) y se estableció
su régimen retributivo.
Conviene señalar que, con fecha 3 de diciembre de 2015 fue comunicada a esta
Dirección General la trasmisión de la instalación de generación de energía eléctrica
COTESA a Cepsa Gas y Electricidad, SAU, si bien la autorización administrativa para la
transmisión de esta instalación es competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias
de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Con el fin de poder proceder al reconocimiento de los costes definitivos de las
instalaciones de generación en los territorios no peninsulares para el año 2020 y no
habiendo presentado el titular del grupo COTESA (RO2-0205) la solicitud de
reconocimiento de costes de generación de liquidación establecido en el artículo 72.3 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, con fecha 14 de enero de 2022 se ha solicitado
información adicional a dicho titular, recibiéndose respuesta el 20 de enero de 2022. En
dicha respuesta el titular de la instalación indica que la instalación se haya en
indisponibilidad técnica por falta de demanda suficiente de vapor por parte de la
Refinería a la que se encuentra asociada.
Adicionalmente, entiende el titular que en este caso no es de aplicación el
procedimiento de liquidación recogido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, por lo que: «renuncia a cualquier compensación de costes y modificación de
parámetros retributivos para el año 2020, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 738/2015».
Cabe destacar en este punto que la indisponibilidad de la planta no invalida la
aplicación del procedimiento de liquidación recogido en el artículo 72 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, tal y como parece indicar el titular de la instalación
COTESA. En este sentido, con fecha 21 de junio de 2023 se ha recibido informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (INF/DE/057/21), de asunto
«Costes definitivos de la instalación de generación titularidad de Servicios Energéticos
de Alta Eficiencia, SA, así como costes de las instalaciones de generación en los
territorios no peninsulares con derecho a régimen retributivo específico del
ejercicio 2020» en el que se valoran los costes que, en su caso, habría de reconocer a la
instalación según la normativa de aplicación, así como los ingresos que haya percibido.
En particular, el informe señala que el importe total de los costes de generación a
reconocer al grupo COTESA en 2020 es nulo, al igual que los ingresos percibidos. Es
decir, no procede reconocer importe alguno a COTESA por su actividad en 2020, a
diferencia de lo aprobado en ejercicio precedentes.
III
Finalmente, de acuerdo con la información aportada por la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia, los ingresos a las instalaciones de producción realizados
desde la cuenta con destino específico para la compensación del extracoste de
generación no peninsular financiado con cargo a Presupuestos Generales del Estado
para el año 2020 fue de 611.700.565,14 euros.

cve: BOE-A-2025-4592
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Núm. 57