Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2025-4592)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación de las instalaciones con régimen retributivo adicional y de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares, y el extracoste de la actividad de producción correspondientes al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31033
producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no
peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este
mecanismo.
En relación con el procedimiento de liquidación, está establecido en el artículo 72 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo con el mismo, el operador del sistema
realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los
territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas.
Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia realiza
liquidaciones provisionales con carácter mensual a partir de los cálculos de costes de
generación de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos, de las
previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía consignada con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía definitiva anual
por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, el Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la retribución que resulta de aplicación a las
instalaciones que tienen otorgado régimen retributivo adicional en los territorios no
peninsulares.
Asimismo, la disposición transitoria quinta y la disposición transitoria undécima del
precitado real decreto recogen, respectivamente, el régimen transitorio para
determinadas instalaciones de producción categoría A y los regímenes retributivos
otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto.
Adicionalmente, los costes de generación de las instalaciones con derecho a la
percepción del régimen retributivo específico, definidos en el artículo 7 y la disposición
adicional décima del meritado real decreto, han de ser tenidos en cuenta en la definición
de extracoste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Finalmente, la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo informe favorable de la
Intervención General de la Administración del Estado, procedería a aprobar la cuantía
definitiva anual de los costes de generación y del extracoste, así como la desviación
entre el extracoste reconocido y la compensación que haya sido entregada a cuenta por
este concepto.
Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece el
procedimiento dentro del mecanismo de reconocimiento y control de la cuantía de la
compensación presupuestaria prevista para cada ejercicio, en el que para proceder a la
aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de producción en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a seguir para dictar la
citada resolución será el siguiente:
a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de
producción con medidas definitivas.
b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior,
elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la
Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la
cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares.
cve: BOE-A-2025-4592
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31033
producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no
peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este
mecanismo.
En relación con el procedimiento de liquidación, está establecido en el artículo 72 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo con el mismo, el operador del sistema
realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los
territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas.
Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia realiza
liquidaciones provisionales con carácter mensual a partir de los cálculos de costes de
generación de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos, de las
previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía consignada con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía definitiva anual
por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, el Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la retribución que resulta de aplicación a las
instalaciones que tienen otorgado régimen retributivo adicional en los territorios no
peninsulares.
Asimismo, la disposición transitoria quinta y la disposición transitoria undécima del
precitado real decreto recogen, respectivamente, el régimen transitorio para
determinadas instalaciones de producción categoría A y los regímenes retributivos
otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto.
Adicionalmente, los costes de generación de las instalaciones con derecho a la
percepción del régimen retributivo específico, definidos en el artículo 7 y la disposición
adicional décima del meritado real decreto, han de ser tenidos en cuenta en la definición
de extracoste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Finalmente, la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo informe favorable de la
Intervención General de la Administración del Estado, procedería a aprobar la cuantía
definitiva anual de los costes de generación y del extracoste, así como la desviación
entre el extracoste reconocido y la compensación que haya sido entregada a cuenta por
este concepto.
Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece el
procedimiento dentro del mecanismo de reconocimiento y control de la cuantía de la
compensación presupuestaria prevista para cada ejercicio, en el que para proceder a la
aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de producción en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a seguir para dictar la
citada resolución será el siguiente:
a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de
producción con medidas definitivas.
b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior,
elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la
Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la
cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares.
cve: BOE-A-2025-4592
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Núm. 57