Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4603)
Resolución de 2 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31105

incluyendo «banco comercial» las siguientes entidades: Bancos, Cajas de
Ahorros, Cooperativas de Crédito Europeos y Establecimientos Financieros de
Crédito con red minorista u oficina comercial en España y sujetos a la supervisión
del Banco de España y/o directamente por el BCE.
En el caso de las líneas de préstamos, los intermediarios financieros serán
bancos comerciales, mientras que las entidades intermediarias involucradas en las
inversiones de capital y cuasi capital serán entidades gestoras de fondos
supervisadas por la CNMV o entidad supervisora equivalente en la UE.»
Tercera.

Modificación de la estipulación quinta del convenio.

Se modifica el octavo párrafo del punto 4, que queda redactado de la siguiente
manera:
«El límite por operación será un máximo del 15 % del total comprometido del
fondo, es decir, para garantizar una adecuada diversificación, el importe invertido
en un único receptor final de fondos será, como máximo, un 15 % del total,
independientemente de la forma en la que se instrumente la financiación y las
estructuras que se articulen para canalizarla.
No se exigirá la modificación de los folletos y reglamentos de gestión de los
fondos que prevean un porcentaje de diversificación menor, siempre que la
documentación legal de los fondos cumpla la normativa exigible en cuanto al
porcentaje de diversificación y se recoja el compromiso de la sociedad gestora
(Intermediario Financiero) de cumplir con el máximo del 15 % de inversión en un
único receptor final.
La sociedad gestora invertirá un importe al menos igual al importe total
comprometido por AXIS. Una vez finalizado el periodo de inversión, los importes
comprometidos no desembolsados, restando comisiones y otros costes aplicables,
serían cancelados.»
Se modifica también el primer párrafo de la «Obligación de reinversión de los
importes devueltos por los Receptores Finales», que pasa a tener la siguiente redacción:
«ICO destinará a la concesión de nuevas operaciones, en línea con la política
de inversión de la Facilidad, los importes cobrados por amortizaciones ordinarias o
extraordinarias de operaciones de financiación e inversión formalizadas con
Receptores Finales, con independencia del instrumento financiero, salvo que se
utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
Cuarta. Modificación de la estipulación séptima del convenio.

«Estas exclusiones se refieren únicamente a receptores finales,
independientemente de la forma en la que se instrumente la financiación y las
estructuras que se articulen para canalizarla. Cuando una operación se canalice a
un receptor final a través de un intermediario, el Instituto de Crédito Oficial deberá
acreditar, por un lado, el control del primero por parte del segundo (o por otra
entidad que controle a éste), y por el otro, la transferencia de los fondos al
receptor final. Únicamente serán elegibles para ser financiados con fondos de las
Facilidades ICO MRR Verde y Empresa y Emprendedores los montantes relativos
a proyectos que estén contractualmente asignados a un receptor final elegible –
independientemente de la entidad con la que el ICO haya firmado el contrato - y
que hayan sido efectivamente transferidos a éste.»

cve: BOE-A-2025-4603
Verificable en https://www.boe.es

Se añade el siguiente párrafo a las «condiciones comunes a los receptores finales»: