Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4603)
Resolución de 2 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 31106
Modificación de la estipulación octava del convenio.
Se modifica el primer párrafo de la «Facilidad ICO Verde» en el punto 1, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Podrán financiarse únicamente proyectos de inversión que se incluyan en
alguna de las actividades indicadas en el anexo VI del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) como campos de
intervención con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos
climáticos del 40 % o del 100 %. En el caso de financiación a hogares, los
proyectos financiados deben incluirse en alguno de los dos campos de
intervención siguientes del citado anexo VI: 025 (Renovación de la eficiencia
energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de
apoyo), 025bis (renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes,
proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de
eficiencia energética), 025ter (construcción de nuevos edificios energéticamente
eficientes) o 074 (Material rodante de transporte urbano limpio).»
Se modifica el tercer párrafo del punto 7, que pasa a tener la siguiente redacción:
«En la “Facilidad ICO Empresas y Emprendedores” se realizará el etiquetado
digital de acuerdo con el anexo VII del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241 para las operaciones de universidades
dentro del Tramo del PERTE de la nueva Economía de la Lengua, no siendo
necesario realizar el etiquetado digital para el resto de las operaciones de la
Facilidad. Se establece el objetivo de que 150 millones de euros de operaciones
formalizadas en la Facilidad contribuyan a los objetivos digitales de conformidad
con el anexo VII del Reglamento del MRR. Para computar en esta contribución, en
el caso de los instrumentos de capital, cuasi-capital, bonos corporativos o
instrumentos financieros equivalentes que no están destinados a un proyecto
específico, se debe de asegurar que al menos el 90 % de los ingresos del
Receptor Final (durante el ejercicio anterior o en el futuro de acuerdo con un plan
de negocio) han sido o serán generados por actividades que cumplen con los
criterios pertinentes de acuerdo al anexo VII del citado Reglamento.»
Sexta. Modificación de la estipulación novena del convenio.
Se modifica el tercer párrafo del punto 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«El Comité de Operaciones (COPER) gestiona las tareas diarias de ICO bajo
supervisión directa del Consejo General, al que reporta todas sus actuaciones. Por
tanto, el Consejo General, con mayoría de votos de miembros independientes del
Gobierno español, asume la responsabilidad sobre las decisiones que se toman
en relación con las operaciones.»
«Para las operaciones directas de capital y cuasi-capital, las operaciones
serán propuestas a Axis por un co-inversor privado. La decisión final de inversión
será aprobada por el Comité de Inversiones del fondo correspondiente, siendo
necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros independientes del
gobierno español que formen parte de dicho comité.»
cve: BOE-A-2025-4603
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el cuarto párrafo del punto 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 31106
Modificación de la estipulación octava del convenio.
Se modifica el primer párrafo de la «Facilidad ICO Verde» en el punto 1, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Podrán financiarse únicamente proyectos de inversión que se incluyan en
alguna de las actividades indicadas en el anexo VI del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) como campos de
intervención con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos
climáticos del 40 % o del 100 %. En el caso de financiación a hogares, los
proyectos financiados deben incluirse en alguno de los dos campos de
intervención siguientes del citado anexo VI: 025 (Renovación de la eficiencia
energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de
apoyo), 025bis (renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes,
proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de
eficiencia energética), 025ter (construcción de nuevos edificios energéticamente
eficientes) o 074 (Material rodante de transporte urbano limpio).»
Se modifica el tercer párrafo del punto 7, que pasa a tener la siguiente redacción:
«En la “Facilidad ICO Empresas y Emprendedores” se realizará el etiquetado
digital de acuerdo con el anexo VII del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241 para las operaciones de universidades
dentro del Tramo del PERTE de la nueva Economía de la Lengua, no siendo
necesario realizar el etiquetado digital para el resto de las operaciones de la
Facilidad. Se establece el objetivo de que 150 millones de euros de operaciones
formalizadas en la Facilidad contribuyan a los objetivos digitales de conformidad
con el anexo VII del Reglamento del MRR. Para computar en esta contribución, en
el caso de los instrumentos de capital, cuasi-capital, bonos corporativos o
instrumentos financieros equivalentes que no están destinados a un proyecto
específico, se debe de asegurar que al menos el 90 % de los ingresos del
Receptor Final (durante el ejercicio anterior o en el futuro de acuerdo con un plan
de negocio) han sido o serán generados por actividades que cumplen con los
criterios pertinentes de acuerdo al anexo VII del citado Reglamento.»
Sexta. Modificación de la estipulación novena del convenio.
Se modifica el tercer párrafo del punto 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«El Comité de Operaciones (COPER) gestiona las tareas diarias de ICO bajo
supervisión directa del Consejo General, al que reporta todas sus actuaciones. Por
tanto, el Consejo General, con mayoría de votos de miembros independientes del
Gobierno español, asume la responsabilidad sobre las decisiones que se toman
en relación con las operaciones.»
«Para las operaciones directas de capital y cuasi-capital, las operaciones
serán propuestas a Axis por un co-inversor privado. La decisión final de inversión
será aprobada por el Comité de Inversiones del fondo correspondiente, siendo
necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros independientes del
gobierno español que formen parte de dicho comité.»
cve: BOE-A-2025-4603
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el cuarto párrafo del punto 2, que pasa a tener la siguiente redacción: