Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4603)
Resolución de 2 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31104

Decimosexto.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de febrero de 2025 se ha
autorizado una transferencia de crédito, por importe de 1.133.286.160,35 de euros,
desde el servicio 50 de diversas secciones al Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, para dar cumplimiento a los hitos y objetivos establecidos en la adenda del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo, entre otros,
750.000.000 para las Líneas ICO Verde e ICO Empresas y Emprendedores.
Decimoséptimo.
El anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se
modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 0150/2021; ST 10150/2021
ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España (en adelante, CID, por sus siglas en inglés)
establece las líneas de actuación generales para cada uno de los componentes del Plan
de Recuperación.
Decimoctavo.
Las Partes están conformes con la necesidad de formalizar una adenda al Convenio
entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Instituto de Crédito Oficial,
E.P.E. (ICO), Y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E. (AXIS) para la
instrumentación de las Facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores
financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, con objeto de adaptar sus estipulaciones a lo previsto en la disposición
adicional decimonovena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y para modificar otras
estipulaciones que permitan un mejor ajuste a lo establecido en el CID, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la estipulación vigésimo primera del convenio.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo a
las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
Esta adenda tiene por objeto modificar los importes vigentes de los compromisos de
financiación adquiridos en el convenio de 25 de junio de 2024, con el siguiente alcance:
– Reajustar los compromisos de desembolso de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa en los ejercicios 2025 y 2026.
– Adaptar el calendario de pago de los gastos por la gestión administrativa que la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa abona al ICO para poner en
marcha estos instrumentos.

Segunda.

Modificación de la estipulación cuarta del convenio.

Se modifica la definición de «Intermediario Financiero o Entidad Intermediaria», que
pasa a tener la siguiente redacción:
«Intermediario Financiero o Entidad Intermediaria: banco comercial o entidad
gestora de fondos, según el tipo de producto, que haya sido seleccionado para
intermediar con los receptores finales en la comercialización de los productos de la
Facilidad ICO Empresas y Emprendedores y de la Facilidad ICO Verde.,

cve: BOE-A-2025-4603
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, busca ajustar la redacción del convenio para garantizar el cumplimiento
de los requisitos de la CID, así como facilitar la canalización de la financiación.