Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4603)
Resolución de 2 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Viernes 7 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 31103

En consecuencia, los gastos por la gestión administrativa del ICO para poner en
marcha estos dos instrumentos, con cargo a la citada aplicación presupuestaria, se
estiman en un máximo de 75.375.000 euros, comenzando su pago en 2025, con la
siguiente distribución por anualidades (en euros):
27.03.931M.359 Otros gastos
financieros

27.03.931M.359 Otros gastos
financieros

2025

2.750.000

1.020.000

2026

38.500.000

14.280.000

2027

13.750.000

5.075.000

Total

55.000.000

20.375.000

Duodécimo.
El artículo 41.6 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia establece que las
anualidades a imputar al presupuesto corriente que correspondan al ejercicio que se
inicia de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores
se imputarán a los créditos autorizados vinculados al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia en el presupuesto de dicho ejercicio. Cuando en el citado presupuesto
corriente no hubiera crédito suficiente para imputar dichas anualidades a los créditos
vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Departamento ministerial u
Organismo, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 47 bis y en la disposición
adicional decimonovena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Decimotercero.
La disposición adicional decimonovena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria establece que las anualidades que correspondan al ejercicio que
se inicia de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años
anteriores se imputarán a los créditos autorizados en el presupuesto de dicho ejercicio.
Cuando en el citado presupuesto no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para
imputar dichas anualidades, dicha disposición adicional prevé un procedimiento para, en
un plazo de treinta días, corregir dicha situación.
Decimocuarto.

Decimoquinto.
Aunque a lo largo del ejercicio 2025 será posible ir dotando de crédito a las citadas
aplicaciones presupuestarias, se considera prudente realizar, en cumplimiento del
artículo 41.6 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y la disposición adicional
decimonovena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 47
bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, un reajuste de anualidades, ajustándolo a las
disponibilidades presupuestarias existentes en estos momentos.

cve: BOE-A-2025-4603
Verificable en https://www.boe.es

En ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 aprobada
antes del comienzo del año, los citados desembolsos han de ser efectuados en situación
de prórroga presupuestaria, no existiendo, porque estas partidas no figuraban en los
presupuestos de 2023, crédito en las aplicaciones presupuestarias 27.50.45MF.831.10
«Línea ICO-Verde. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 27.50.43MF.831.01
«Línea ICO-Empresa y Emprendedores. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».