Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-4603)
Resolución de 2 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31102
Sexto.
Para prevenir una posible obstaculización de la canalización de fondos a proyectos
elegibles, se considera adecuado aclarar la aplicación de las exclusiones CNAE
únicamente para receptores finales.
Séptimo.
Con el fin de evitar la exclusión de proyectos relevantes para hogares en el contexto
del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (Reglamento RRF), se procede a incluir explícitamente los campos de
intervención de categorías que serían elegibles.
Octavo.
En aras de un ajuste mayor a los requisitos de la CID para garantizar que la toma de
decisiones de inversión por parte de AXIS es independiente, se considera adecuado
modificar la redacción del convenio para reflejarlo de manera explícita.
Noveno.
A la vista de las exigencias de la CID en lo que respecta los mecanismos de
verificación y control ex post sobre la normativa de ayudas de estado y las exigencias de
objetivos climáticos, se procede a incluir estos objetivos como requisitos de las
verificaciones ex post.
Décimo.
La estipulación decimosexta del convenio prevé que la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa desembolsará en las cuentas habilitadas el efecto por
el ICO para la puesta en marcha de la línea ICO-Verde y la línea ICO-Empresa y
Emprendedores, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.50.45MF.831.10
«Línea ICO-Verde. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 27.50.43MF.831.01
«Línea ICO-Empresa y Emprendedores. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de
acuerdo con el siguiente calendario:
27.50.45MF.831.10 Línea
ICO-Verde MRR
27.50.43MF.831.01 Línea ICOEmpresa y Emprendedores
MRR
2024
1.100.000.000
408.000.000
2025
15.400.000.000
5.712.000.000
2026
5.500.000.000
2.030.000.000
Total
22.000.000.000
8.150.000.000
La estipulación decimoséptima del convenio prevé que la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa abonará al ICO con cargo a la partida
presupuestaria 27.03.931M.359, en concepto de gestión y administración de las
operaciones de financiación de la «Facilidad ICO- Verde» y la «Facilidad ICO Empresas
y Emprendedores», una comisión de gestión y administración de 0,25 por ciento,
calculada sobre el importe de las operaciones efectivamente formalizadas en las citadas
Facilidades.
cve: BOE-A-2025-4603
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 57
Viernes 7 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 31102
Sexto.
Para prevenir una posible obstaculización de la canalización de fondos a proyectos
elegibles, se considera adecuado aclarar la aplicación de las exclusiones CNAE
únicamente para receptores finales.
Séptimo.
Con el fin de evitar la exclusión de proyectos relevantes para hogares en el contexto
del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (Reglamento RRF), se procede a incluir explícitamente los campos de
intervención de categorías que serían elegibles.
Octavo.
En aras de un ajuste mayor a los requisitos de la CID para garantizar que la toma de
decisiones de inversión por parte de AXIS es independiente, se considera adecuado
modificar la redacción del convenio para reflejarlo de manera explícita.
Noveno.
A la vista de las exigencias de la CID en lo que respecta los mecanismos de
verificación y control ex post sobre la normativa de ayudas de estado y las exigencias de
objetivos climáticos, se procede a incluir estos objetivos como requisitos de las
verificaciones ex post.
Décimo.
La estipulación decimosexta del convenio prevé que la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa desembolsará en las cuentas habilitadas el efecto por
el ICO para la puesta en marcha de la línea ICO-Verde y la línea ICO-Empresa y
Emprendedores, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.50.45MF.831.10
«Línea ICO-Verde. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 27.50.43MF.831.01
«Línea ICO-Empresa y Emprendedores. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de
acuerdo con el siguiente calendario:
27.50.45MF.831.10 Línea
ICO-Verde MRR
27.50.43MF.831.01 Línea ICOEmpresa y Emprendedores
MRR
2024
1.100.000.000
408.000.000
2025
15.400.000.000
5.712.000.000
2026
5.500.000.000
2.030.000.000
Total
22.000.000.000
8.150.000.000
La estipulación decimoséptima del convenio prevé que la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa abonará al ICO con cargo a la partida
presupuestaria 27.03.931M.359, en concepto de gestión y administración de las
operaciones de financiación de la «Facilidad ICO- Verde» y la «Facilidad ICO Empresas
y Emprendedores», una comisión de gestión y administración de 0,25 por ciento,
calculada sobre el importe de las operaciones efectivamente formalizadas en las citadas
Facilidades.
cve: BOE-A-2025-4603
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.